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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 25/10/2012

Núm. Acuerdo: 146/2012

Núm. Expediente: 201/375

Objeto:

Consulta sobre incompatibilidad del cargo de concejal y la condición de Director del Área de Agricultura de la Delegación del Gobierno en Asturias.

Acuerdo:

1º) Con carácter general, no corresponde a esta Junta proceder al enjuiciamiento de situaciones concretas producidas dentro del ámbito de competencias de las Corporaciones Locales, como sucede respecto del examen de incompatibilidades en que puedan incurrir los miembros de las Corporaciones Locales, que es competencia del Pleno de la correspondiente corporación.

La función de la Junta Electoral Central debe limitarse a la interpretación de las disposiciones establecidas en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) o en su normativa de desarrollo.

2º) Desde el punto de vista de la condición de concejal, único sobre el que tiene competencia la Administración Electoral, es inelegible, y por tanto incompatible con la condición de concejal "quien ejerza la función de mayor nivel de cada Ministerio en las distintas demarcaciones territoriales de ámbito inferior al estatal", siempre que el municipio esté comprendido en el ámbito territorial de su competencia (artículos 6.3.a), 6.4, 177.2 y 178 de la LOREG).

Descriptores de materia:

CONCEJALES - Elegibilidad

CONCEJALES - Incompatibilidad

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