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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 25/10/2012

Núm. Acuerdo: 150/2012

Núm. Expediente: 283/611

Objeto:

Solicitud de prórroga del plazo de presentación de candidaturas en las elecciones al Parlamento de Cataluña para poder cumplir con la exigencia de firmas de aval para la presentación de candidaturas, previsto en el artículo 169.3 de la LOREG, y según acuerdo de la Junta Electoral Central de 10 de octubre de 2012.

Acuerdo:

1º) Que conforme declaró la Junta Electoral Central en su acuerdo de 10 de octubre de 2012, el reenvío normativo que el apartado 5º de la Disposición Transitoria Cuarta del Estatuto de Autonomía de Cataluña hace a las normas vigentes para las elecciones al Congreso de los Diputados implica que resulta aplicable a las elecciones al Parlamento de Cataluña de 25 de noviembre de 2012 el requisito de presentación de avales previsto en el artículo 169.3 de la LOREG para las formaciones políticas que no obtuvieron representación en las últimas elecciones a dicho Parlamento.

En relación a los argumentos de su escrito, se acompaña copia del acuerdo de la Junta Electoral Central de 16 de octubre de 2012, en el que se examinan los argumentos aducidos en su escrito.

2º) El plazo de presentación de candidaturas es preclusivo y resulta improrrogable, como tiene reiteradamente declarado esta Junta (Acuerdos de 5 de mayo de 1987 y 27 de septiembre de 1999, entre otros) y ha sido reconocido por la jurisprudencia constitucional (STC 72/1987) pues a partir del mismo se suceden el resto de plazos del procedimiento electoral.

En todo caso, cabe recordar que el punto tercero del Acuerdo de esta Junta de 10 de octubre de 2012 señala que conforme a lo establecido en las Sentencias del Tribunal Constitucional 163/2011, de 2 de noviembre, y 164 a 172/2011 de 3 de noviembre, la insuficiencia de los avales exigidos por el artículo 169.3 de la LOREG en el momento de presentación de la candidatura es un requisito subsanable en el trámite específico de subsanación previsto en el artículo 47.2 de la LOREG, sin que, en consecuencia, resulte aplicable la Resolución del Presidente de la Junta Electoral Central de 20 de octubre de 2011 sobre esta misma cuestión.

Descriptores de materia:

CANDIDATURAS - Presentación

ELECCIONES AUTONÓMICAS

FIRMAS Y AVALES

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