Junta Electoral Central - Portal

Acuerdos por sesiones

Logotipo de la Junta Electoral Central
Versión para imprimir

Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 25/10/2012

Núm. Acuerdo: 147/2012

Núm. Expediente: 283/612

Objeto:

Consulta sobre plazo de comunicación de irregularidades en las candidaturas, previsto en el artículo 47.2 de la LOREG, a la vista de diferentes sentencias del Tribunal Constitucional de 2011.

Acuerdo:

1º.- Las Juntas Electorales han entendido siempre que los dos días que el artículo 47.2 de la LOREG establece para comunicar a los representantes de las candidaturas las irregularidades apreciadas en ellas deben considerarse como el plazo máximo de que disponen las Juntas Electorales competentes. En consecuencia, dichas Juntas Electorales pueden comunicar las irregularidades apreciadas de oficio o denunciadas por otros representantes electorales en cualquier momento dentro de ese plazo, concediendo el plazo de 48 horas desde la notificación para subsanar las referidas irregularidades.

2º.- Las Sentencias del Tribunal Constitucional 163/2011, de 2 de noviembre, y 164 a 172/2011, de 3 de noviembre de 2011, se limitan a declarar que el requisito de presentación de avales exigido por el artículo 169.3 de la LOREG es subsanable dentro del plazo establecido con dicha finalidad por el citado artículo 47 de la LOREG, sin que de las citadas resoluciones judiciales se desprenda que esta interpretación suponga una modificación de los plazos previstos en este precepto, ni tampoco de la interpretación que del citado artículo 47 de la LOREG han hecho siempre las Juntas Electorales.

3º.-Debe tenerse finalmente en cuenta que una interpretación diferente puede ocasionar serias dificultades a la Oficina del Censo Electoral para verificar las firmas de aval presentadas en los plazos previstos en la Instrucción JEC 7/2011 y a las Juntas Electorales Provinciales para poder proclamar las candidaturas el vigésimo séptimo día posterior al de la convocatoria (artículo 47.3 de la LOREG).

De este acuerdo se dará traslado a las Juntas Electorales Provinciales para su conocimiento y notificación a los representantes de las formaciones políticas acreditados ante ellas, así como a la Consejería de Gobernación y Relaciones Institucionales de la Generalidad de Cataluña y a la Oficina del Censo Electoral.

Descriptores de materia:

CANDIDATURAS - Avales y firmas

CANDIDATURAS - Subsanación de errores

PLAZOS

   Volver