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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 25/10/2012

Núm. Acuerdo: 148/2012

Núm. Expediente: 354/86

Objeto:

Consulta sobre posibilidad de presentación de moción de censura contra el Alcalde en municipio con población inferior a 100 habitantes por los dos únicos concejales que junto al Alcalde forman parte del Ayuntamiento, habiendo concurrido a las elecciones todos ellos en la misma candidatura electoral.

Acuerdo:

Comunicar al interesado que el supuesto que se plantea en la consulta no está prohibido ni por la Ley de Régimen Local de Castilla y León ni por el artículo 197.1.a) de la LOREG, ya que no puede resultar aplicable la previsión establecida en los párrafos segundo y tercero del artículo 197.1.a) de la LOREG. En la consulta planteada no existen diferentes grupos municipales ni, en principio, puede presumirse que concurra un caso de transfuguismo político.

La solución contraria conduciría a la imposibilidad de presentación de una moción de censura al Alcalde, lo que supondría consagrar su irresponsabilidad política, de forma contraria a lo previsto en el artículo 197.1 de la LOREG y en el artículo 22.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

Descriptores de materia:

ALCALDES PEDÁNEOS - Moción de censura

MUNICIPIOS DE MENOS DE 100 HABITANTES

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