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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 08/03/2012

Núm. Acuerdo: 24/2012

Núm. Expediente: 293/301

Autor: Junta Electoral de Andalucía.

Objeto:

Recurso contra acuerdo de la Junta Electoral de Andalucía de 13 de febrero por el que se entiende no acreditada la representación del Centro Democrático y Social en relación con las elecciones al Parlamento de Andalucía de 25 de marzo.

Acuerdo:

Resolución de la Presidencia de 20 de febrero adoptada en virtud de lo dispuesto en el último párrafo del artículo 20 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, dado que concurren tanto la urgencia -al concluir el plazo para la presentación de las candidaturas en el día de hoy- como la existencia de acuerdos anteriores y concordantes reiterados de la Junta Electoral Central:

"Desestimar el recurso y confirmar el acuerdo de la Junta Electoral de la Comunidad Autónoma de Andalucía, por cuanto en dicho acuerdo se aplica de forma correcta la reiterada doctrina de esta Junta Electoral Central en el sentido de que no corresponde a la Administración Electoral pronunciarse sobre la validez de las inscripciones en el Registro de Partidos Políticos ni sobre la corrección de los actos internos de las organizaciones políticas que, en su caso, deberán resolverse por los órganos jurisdiccionales correspondientes, sin que pueda admitirse la designación de un representante general cuando consten en el citado Registro acuerdos contradictorios sobre las personas que dicen ostentar la representación legal de una entidad política. Esta misma doctrina se ha aplicado por la Junta Electoral Central respecto de la formación política recurrente en los dos últimos procesos electorales, mediante los acuerdos de 7 y 14 de abril y 6 de octubre de 2011.

En el presente caso, examinado el expediente, como señala la Junta Electoral de Andalucía, no se ha producido ninguna alteración en las circunstancias del caso. En particular, consta un Auto del Juzgado de 1ª Instancia nº 73 de Madrid de 7 de octubre de 2011 (en el procedimiento de medidas cautelares 2291/2009), que confirma esta situación de disensión que está siendo objeto de examen judicial, pues expresamente requiere para que no se adopten acuerdos ni se inscriban en el Registro de Partidos Políticos en relación a dicha formación política hasta que se sustancie el procedimiento seguido ante dicho Juzgado."

La presente Resolución es firme en vía administrativa y en la medida en que ratifica íntegramente el acuerdo de la Junta Electoral de Andalucía, puede ser objeto de recurso ante la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el plazo de dos meses desde su notificación.

Proceso electoral asociado:

Elecciones al Parlamento de Andalucía 2012

Descriptores de materia:

JUNTAS ELECTORALES - Acuerdos

RECURSOS ADMINISTRATIVOS

REPRESENTANTES ELECTORALES - Designación

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