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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 08/03/2012

Núm. Acuerdo: 23/2012

Núm. Expediente: 400/98

Autor: Particulares

Objeto:

Consulta sobre validez de procedimiento electrónico para designación por la Comisión Promotora de fedatarios especiales a efectos de autenticación de firmas de Iniciativas Legislativas Populares.

Acuerdo:

1º) Esta Junta considera que la Ley Orgánica 3/1984, de 26 de marzo, reguladora de la Iniciativa Legislativa Popular, al establecer en su artículo 10.2 que los fedatarios especiales deben jurar o prometer antes las Juntas Electorales Provinciales dar fe de la autenticidad de las firmas de los signatarios de la proposición de ley de Iniciativa Legislativa Popular, no exige la comparecencia personal ante dicha Junta, por lo que, dado que el artículo 3.4 de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica, señala que la firma electrónica reconocida tendrá respecto de los datos consignados en forma electrónica el mismo valor que la firma manuscrita en relación con los consignados en papel, resulta admisible la comunicación a la Administración Electoral mediante firma electrónica del referido juramento o promesa.

2º) Visto el informe de la Oficina del Censo Electoral por el que declara que el sistema de firma electrónica propuesto por la Comisión Promotora cumple el requisito previsto en el artículo 3 de la anteriormente citada Ley 59/2003, al estar basado en un certificado reconocido y generado mediante un dispositivo seguro de creación de firma, dar por válido el sistema de firma propuesto.

Descriptores de materia:

FEDATARIOS

FIRMA DIGITAL

FIRMAS Y AVALES

INICIATIVA LEGISLATIVA POPULAR

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