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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 08/03/2012

Núm. Acuerdo: 26/2012

Núm. Expediente: 354/57

Autor: Ilmo. Sr. Presidente de la Junta Electoral Provincial de Pamplona.

Objeto:

1.- Remisión por la Junta Electoral Provincial de Navarra de las actuaciones de dicha Junta Electoral Provincial y de la Junta Electoral de Zona de Pamplona en relación con denuncia sobre supuestas irregularidades en la constitución del concejo de Arlegui.
2.- Solicitud de que sea notificada en forma la resolución de 28 de diciembre de 2011, del Vicepresidente de la Junta Electoral Central, y se dé audiencia a la misma de las actuaciones practicadas en todo el procedimiento.

Acuerdo:

1º) Calificar el escrito por el que solicita la anulación del procedimiento seguido en el Concejo de Arlegui y la revocación de credencial expedida como recurso administrativo extraordinario de revisión del artículo 118 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo Común.

2º) Inadmitir el presente recurso de revisión dado que no concurre ninguna de las circunstancias comprendidas en el artículo 118 apartado primero de la citada Ley. Esta Junta se ha limitado a aplicar el artículo 15. e) de la Ley Foral 12/1991 y la interpretación que sobre el mismo hace el Tribunal Superior de Justicia de Navarra en la sentencia número 64/2004, de 26 de enero, dictada en el procedimiento ordinario número 873/2002 en el que era parte demandada el Concejo de Arlegui que permite la renuncia al cargo de Presidente sin que por ello se produzca el cese como vocal de la Junta concejil.

3º) En relación al escrito remitido con fecha de 1 de marzo a esta Junta Electoral Central en el que indica que en la notificación de la resolución del expediente 354/49 en el que es parte interesada no le ha sido comunicada la expresión de los recursos existentes contra la misma, esto es así en la medida en que contra dicha resolución no cabe recurso alguno. De conformidad con la jurisprudencia del Tribunal Supremo en los Autos de 20 de mayo de 2011 y 5 de diciembre de 2011, respecto a las consultas planteadas ante la Junta Electoral Central que no contengan en sí mismas una decisión o pronunciamiento prohibitivo, sino que el efecto vinculante que de ellas se derive se despliega tan sólo en los contornos de la Administración Electoral, la eficacia externa será sólo predicable de los actos administrativos que las apliquen. En consecuencia, el recurso contencioso-administrativo habrá de plantearse frente a estos actos administrativos, no cabiendo recurso contra la resolución de una consulta realizada a la Junta Electoral Central.

Asimismo en la medida en que la interesada reconoce la recepción de la resolución de la Junta Electoral Central objeto de su escrito, no procede entrar al examen de su denuncia sobre la hipotética irregularidad en la notificación.

4º) El presente Acuerdo es firme en vía administrativa. Contra el mismo cabe la interposición de recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses desde su notificación.

Descriptores de materia:

CONCEJALES - Credenciales

CONCEJOS DE NAVARRA

INFRACCIONES Y DELITOS ELECTORALES

RECURSOS ADMINISTRATIVOS

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