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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 08/03/2012

Núm. Acuerdo: 36/2012

Núm. Expediente: 293/303

Autor: Ilmo. Sr. Presidente de la Junta Electoral Provincial de Sevilla.

Objeto:

Consulta sobre procedencia de delegación por la Junta Electoral de Andalucía en las Juntas Electorales Provinciales de la distribución de espacios gratuitos de propaganda electoral en la programación provincial y local en los medios de titularidad pública.

Acuerdo:

En relación a la consulta planteada debe entenderse admisible y procedente la delegación por la Junta Electoral de Andalucía en las diferentes Juntas Electorales Provinciales de la distribución de espacios gratuitos de propaganda electoral en la programación provincial y local en los medios de comunicación de titularidad pública, dado que no existe prohibición alguna contenida en la Ley Electoral de Andalucía y que el artículo 65.6 de la LOREG en su último inciso concede a las Juntas Electorales de Comunidad Autónoma, en los supuestos en que se celebren solamente elecciones a la Asamblea Legislativa de la Comunidad Autónoma, como es el caso, al menos las competencias que el citado artículo atribuye a la Junta Electoral Central, entre las que se encuentra en el apartado quinto de dicho artículo la posibilidad de delegación que además es utilizada con habitualidad por ser conveniente que la distribución de los espacios gratuitos de propaganda electoral en la programación provincial y local los realice la Junta Electoral Provincial que posee mayor proximidad al medio.

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