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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 08/03/2012

Núm. Acuerdo: 40/2012

Núm. Expediente: 293/302

Autor: Excmo. Sr. Presidente de la Junta Electoral Provincial y del Principado de Asturias.

Objeto:

Recurso contra acuerdo de la Junta Electoral Provincial y del Principado de Asturias de 21 de febrero por el que se entiende no acreditada la representación del Centro Democrático y Social en relación con las elecciones al Parlamento de Andalucía de 25 de marzo y por no presentadas las candidaturas a las circunscripciones Occidental y Oriental.

Acuerdo:

Resolución de la Presidencia de 29 de febrero, adoptada en virtud de lo dispuesto en el último párrafo del artículo 20 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, dado el momento en que se encuentra el proceso electoral así como la existencia de acuerdos anteriores y concordantes de la Junta Electoral Central:

"Desestimar el recurso y confirmar el acuerdo de la Junta Electoral del Principado de Asturias, por cuanto en dicho acuerdo se aplica de forma correcta la reiterada doctrina de esta Junta Electoral Central en el sentido de que no corresponde a la Administración Electoral pronunciarse sobre la validez de las inscripciones en el Registro de Partidos Políticos ni sobre la corrección de los actos internos de las organizaciones políticas que, en su caso, deberán resolverse por los órganos jurisdiccionales correspondientes, sin que pueda admitirse la designación de un representante general cuando consten en el citado Registro acuerdos contradictorios sobre las personas que dicen ostentar la representación legal de una entidad política. Esta misma doctrina se ha aplicado por la Junta Electoral Central respecto de la formación política recurrente en los dos últimos procesos electorales, mediante los acuerdos de 7 y 14 de abril, 6 de octubre de 2011 y 17 de febrero de 2012.

En el presente caso, examinado el expediente, tal y como indica el informe de la Junta Electoral del Principado de Asturias, consta un escrito presentado por la Sra. A.B. que invoca su condición de presidenta nacional del CDS, interesando que no se nombrara representante al Sr. F.M., afirmando que el recurrente ni tan siquiera tiene la condición de afiliado, quien a su vez niega la legitimidad de aquélla afirmando que el CDS no tiene en la actualidad presidente. Estas discrepancias habrán de ser resueltas en la jurisdicción contencioso-administrativa."

La presente Resolución es firme en vía administrativa y en la medida en que ratifica íntegramente el acuerdo de la Junta Electoral del Principado de Asturias, puede ser objeto de recurso ante la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias en el plazo de dos meses desde su notificación.

Proceso electoral asociado:

Elecciones al Parlamento de Andalucía 2012

Descriptores de materia:

CANDIDATURAS - Irregularidades

PARTIDOS POLÍTICOS

RECURSOS ADMINISTRATIVOS

REPRESENTANTES ELECTORALES - Designación

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