Acuerdos de la Junta Electoral Central
Sesión JEC: 08/03/2012
Núm. Acuerdo: 32/2012
Núm. Expediente: 354/54
Autor: | Otros |
Objeto:
Consulta sobre el derecho a la reserva de puesto de trabajo de una trabajadora personal laboral que ha sido elegida Concejala.
Acuerdo:
No es competencia de esta Junta Electoral Central resolver sobre cuestiones de carácter laboral o estatutario, aunque tales conflictos surjan como consecuencia de actuaciones electorales. (Ac. 27 de febrero de 1990)
En todo caso, el artículo 178.4 de la LOREG establece que cuando la causa de incompatibilidad sea la contenida en el punto b), del apartado 2, el funcionario o empleado que optare por el cargo de Concejal pasará a la situación de servicios especiales o subsidiariamente a la prevista en sus respectivos convenios que en todo caso ha de suponer reserva de su puesto de trabajo.
Descriptores de materia:
CONCEJALES - Incompatibilidad