Acuerdos de la Junta Electoral Central
Sesión JEC: 08/03/2012
Núm. Acuerdo: 41/2012
Núm. Expediente: 293/304
Autor: | Excmo. Sr. Presidente de la Junta Electoral de Andalucía. |
Objeto:
Recurso interpuesto por la Agencia Pública Empresarial de la Radiotelevisión de Andalucía contra acuerdo de la Junta Electoral de Andalucía de 27 de febrero por el que se estima parcialmente denuncia del Partido Popular en relación con el tratamiento informativo dado por Canal Sur Televisión a las noticias sobre las protestas de estudiantes en Valencia.
Acuerdo:
Desestimar el recurso interpuesto por los Servicios Jurídicos de la Agencia Pública Empresarial de la Radio y Televisión de Andalucía y confirmar el acuerdo de la Junta Electoral de Andalucía de 27 de febrero de 2012 sobre la base de los siguientes motivos:
1º) No puede acogerse la alegación del recurrente respecto a la carencia de incidencia electoral de la noticia reseñada dado que esta Junta Electoral Central tiene reiteradamente declarado que toda noticia relacionada con formaciones políticas que concurren a las elecciones siempre puede tener alguna incidencia electoral (Acuerdos de 17 de mayo de 2011, entre otros) y en el presente caso el anuncio se produce en período electoral, en un espacio informativo de carácter general y aunque no se refiere a actos expresamente electorales, posee repercusión que afecta a contenidos susceptibles de ser controlados por las Juntas Electorales.
2º) De igual modo ha de rechazarse la alegación del recurrente en relación a la doctrina de esta Junta Electoral Central respecto a la consideración de que la referida noticia es un hecho aislado que por sí mismo no tiene entidad para producir una vulneración de los principios contenidos en el artículo 66 de la LOREG. Como recuerda la Junta Electoral de Andalucía en su informe, la citada doctrina se aplica en relación al minutaje de los tiempos informativos en la campaña electoral, siendo el presente supuesto un asunto en relación exclusivamente al contenido de la información y no al tiempo dedicado a la misma. Por otra parte, la Junta Electoral Central ha procedido reiteradamente a verificar si informaciones aisladas en los medios de comunicación vulneran los principios establecidos en el artículo 66 de la LOREG, en unos casos estimando que se producía dicha vulneración (Acuerdos de 20 de noviembre y 21 de diciembre de 2011) y en otros desestimando dicha solicitud (Acuerdos de 17 de mayo de 2011).
3º) La expresión concreta "En Sevilla a las 8 de la noche habrá concentración ante la sede del PP" no satisface el deber de neutralidad informativa establecido en el artículo 66.1 de la LOREG. A pesar del laconismo de la motivación del acuerdo por parte de la Junta Electoral de Andalucía, en el contexto de la noticia, anunciar la fecha y hora de una concentración no comunicada a la autoridad gubernativa, y por tanto al margen de lo dispuesto en la legislación reguladora del derecho de reunión, con indicación precisa de que se realizaría ante la sede del Partido Popular, puede entenderse como un llamamiento a la participación en dicho acto. Como indica la Junta en su informe, no es posible aducir el hecho de que tales circunstancias circularan en la red o fueran también anunciadas por distintos medios de comunicación, por cuanto es a la televisión pública, especialmente, a quien obliga el cumplimiento de los principios antes referidos.
Descriptores de materia:
MEDIOS DE COMUNICACIÓN PÚBLICOS
NEUTRALIDAD INFORMATIVA Y PLURALISMO POLÍTICO
RECURSOS ADMINISTRATIVOS
REUNIONES Y MANIFESTACIONES
TELEVISIÓN