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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 08/03/2012

Núm. Acuerdo: 34/2012

Núm. Expediente: 251/470

Autor: Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Vilassar de Mar.

Objeto:

Consulta sobre la Incompatibilidad del cargo de Concejal con ser miembro de una Policía Local.

Acuerdo:

1º) Con carácter general, no corresponde a esta Junta proceder al enjuiciamiento de situaciones concretas producidas dentro del ámbito de competencias de las corporaciones locales, como sucede respecto del examen de incompatibilidades en que puedan incurrir los miembros de las corporaciones locales, que es competencia del Pleno de la correspondiente corporación. En el mismo sentido, esta Junta Electoral tiene reiteradamente acordado que tanto la declaración de la incompatibilidad con el cargo de Concejal, si procede, como la toma de conocimiento de la opción que el Concejal afectado por una situación de incompatibilidad debe hacer conforme a lo dispuesto en el artículo 178.3 LOREG, son competencia del propio Pleno del Ayuntamiento del que el afectado forme parte, conforme al artículo 10 ROF, sin que la Administración Electoral tenga competencia para examinar el juicio realizado por la Corporación, examen que podrá ser realizado por los órganos jurisdiccionales competentes a instancia de los interesados en el asunto (Ac. De 29 de mayo de 2008, entre otros).

2º) La función de la Junta Electoral Central debe limitarse a la interpretación de las disposiciones establecidas en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) o en su normativa de desarrollo.

3º) Sin perjuicio de lo anterior, es preciso recordar que de acuerdo con el artículo 6 LOREG: 1. Son elegibles los españoles mayores de edad que, poseyendo la cualidad de elector, no se encuentren incursos en alguna de las siguientes causas de inelegibilidad: i) Los militares profesionales y de complemento y miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y Policía, en activo. Las causas de inelegibilidad lo son también de incompatibilidad. Las causas de incompatibilidad se regirán por lo dispuesto para cada tipo de proceso electoral. En consecuencia con lo anterior, esta Junta Electoral ha declarado reiteradamente que la inelegibilidad alcanza a los miembros de las Policías Locales (por todos, Acuerdos de 9 y 20 de abril de 1999, 20 de junio de 1999, 20 de enero de 2000 y 24 de abril de 2002, entre otros).

Descriptores de materia:

CONCEJALES - Incompatibilidad

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