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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 09/04/2012

Núm. Acuerdo: 58/2012

Núm. Expediente: 321/308

Autor: Junta Electoral Provincial y del Principado de Asturias.

Objeto:

Consulta sobre validez de los votos de los electores inscritos en el CERA remitidos directamente a las Juntas Electorales Provinciales.

Acuerdo:

Este criterio ha sido modificado por la Instrucción 2/2012, de 20 de septiembre, de la Junta Electoral Central.

Dado el carácter urgente de esta consulta, ya que el escrutinio del voto de los electores inscritos en el CERA debe realizarse en el día de mañana, y existiendo acuerdos reiterados de esta Junta en circunstancias análogas a las ahora planteadas, esta Presidencia, en virtud de lo dispuesto en el artículo 20 de la LOREG, ha adoptado la siguiente Resolución:

Reiterar los acuerdos de la Junta Electoral Central de 22 de mayo y de 20 de noviembre de 2011 en el sentido siguiente:

Vista la relativa novedad del procedimiento de voto por correo de los electores CERA establecido en el artículo 75 de la LOREG, en su redacción dada por la Ley Orgánica 2/2011, de 28 de enero; teniendo en cuenta además, que este procedimiento se encuentra pendiente del correspondiente desarrollo reglamentario previsto en el apartado 12 del referido artículo 75 de la LOREG; en aras de una interpretación más favorable al ejercicio efectivo del derecho fundamental de participación política; esta Junta entiende que en los procesos electorales celebrados el pasado 25 de marzo de 2012 las Juntas Electorales Provinciales deberán considerar como una irregularidad excepcionalmente no invalidante el supuesto en que el voto de los electores inscritos en el CERA sea remitido directamente a la Junta Electoral Provincial competente.

En estos supuestos, las citadas Juntas procederán a su escrutinio, previa comprobación de la identidad del elector y de los demás requisitos establecidos en el artículo 75 de la LOREG. En particular, verificarán que conste en el sobre en el que se remite la documentación electoral un matasellos u otra inscripción oficial de una Oficina de Correos del Estado en el que resida el elector que certifique, de modo indubitable, que ha sido remitido no más tarde del día anterior al de la elección, de conformidad con lo acordado por esta Junta Electoral en su sesión de 4 de noviembre de 2011.

Descriptores de materia:

CENSO ESPECIAL DE RESIDENTES AUSENTES - Voto

ESCRUTINIO

JUNTAS ELECTORALES PROVINCIALES

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