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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 16/10/2012

Núm. Acuerdo: 143/2012

Núm. Expediente: 293/316

Autor: Excmo. Sr. Presidente de la Junta Electoral de la Comunidad Autónoma del País Vasco (Vitoria-Gasteiz)

Objeto:

Recurso interpuesto por Unión, Progreso y Democracia contra el Acuerdo de la Junta Electoral de la Comunidad Autónoma del País Vasco de 27 de septiembre de 2012 sobre programación electoral de Euskal Irrati Telebista "Euskadi pregunta".

Acuerdo:

1º) Revocar el Acuerdo de la Junta Electoral Central de 4 de octubre de 2012 y admitir a trámite el recurso interpuesto por Unión, Progreso y Democracia contra el Acuerdo de la Junta Electoral de la Comunidad Autónoma del País Vasco de 27 de septiembre de 2012 sobre programación electoral de Euskal Irrati Telebista "Euskadi pregunta".

Según se desprende del escrito de la Secretaria de la Junta Electoral de la Comunidad Autónoma del País Vasco de fecha de hoy, se produjo un error en el informe remitido por la citada Junta Electoral ya que el recurso se recibió a las 22,41 horas del día 28 de septiembre, y no a las 4,40 horas del 29 de septiembre, como se indicaba en el informe. En consecuencia, el recurso se ha presentado en plazo ya que conforme señala el punto número 1 del apartado 2 de la Instrucción 11/2007 de la Junta Electoral Central, el plazo de 24 horas establecido en el artículo 21.2 de la LOREG debe entenderse que concluye al día siguiente de aquel en que se notificó el acuerdo, con independencia de la hora exacta en que se produjo dicha notificación.

2º) Estimar parcialmente el recurso y revocar el acuerdo de la Junta Electoral de la Comunidad Autónoma del País Vasco de 27 de septiembre de 2012 en lo que se refiere a las entrevistas emitidas por EITB con anterioridad al comienzo de la campaña electoral a los representantes de las formaciones políticas que obtuvieron al menos el 5 por ciento de los votos en las últimas elecciones equivalentes.

Los medios de comunicación de titularidad pública tienen la potestad de organizar o difundir entrevistas con los candidatos electorales antes del comienzo de la campaña, pero de hacerlo deberán respetar los principios de pluralismo político, neutralidad informativa, igualdad y proporcionalidad, como establece el artículo 66 de la LOREG. En el presente caso EITB emitió dos tipos de entrevistas, una en horario de máxima audiencia y de una duración de 90 minutos con preguntas realizadas por los ciudadanos, limitada a aquellas formaciones que obtuvieron más del 5 por ciento de los votos en las últimas elecciones al Parlamento Vasco; y un segundo tipo de entrevista para el resto de formaciones, de una duración de 20 minutos y en otro horario.

Aun cuando el criterio de haber alcanzado el 5 por ciento de los votos en las últimas elecciones equivalentes es un criterio objetivo para la organización de entrevistas electorales, en el presente caso y en el contexto de la composición actual del Parlamento Vasco implica la exclusión en ese tipo de entrevista de mayor duración y en horario de máxima audiencia de dos formaciones políticas, UPyD y Ezker Batua, que tuvieron representación parlamentaria pero no obtuvieron ese porcentaje de votos.

EITB no ha invocado motivos concretos que pudieran justificar la adopción de ese criterio. Tampoco hay razones objetivas en su apoyo, como las que podrían resultar de las dificultades del medio para incluir en ese horario un número mayor de entrevistas, ya que en el presente caso han sido sólo dos los candidatos excluidos. Por ello, esta Junta entiende que excluir a dos formaciones electorales con representación en el Parlamento Vasco del modelo de entrevista de más larga duración y en horario de máxima audiencia por no haber obtenido el 5 por ciento de los votos en las últimas elecciones equivalentes, en el contexto actual de la composición del Parlamento Vasco, carece de una justificación razonable e implica una vulneración del principio de igualdad consagrado en el artículo 66 de la LOREG y en el artículo 85 de la Ley de Elecciones al Parlamento Vasco.

En consecuencia, dado el momento en que se encuentra el proceso electoral, EITB deberá compensar de forma adecuada a la formación política recurrente, correspondiendo al citado medio concretar de forma inmediata estas medidas, que podrán ser objeto de control por la Junta Electoral de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

3º) Desestimar el recurso en todo lo demás.

Como ya ha declarado esta Junta, de la coalición EH-Bildu forman parte dos formaciones políticas, Aralar y Eusko Alkartasuna, que obtuvieron 4 y 1 escaños respectivamente en las últimas elecciones equivalentes, por lo que los medios han actuado correctamente al tener en cuenta estos datos para considerar los resultados obtenidos por esa coalición electoral.

El presente Acuerdo es firme en vía administrativa. Contra el mismo cabe la interposición de recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses desde su notificación.

Este Acuerdo será notificado por la Junta Electoral de la Comunidad Autónoma del País Vasco a los interesados.

Descriptores de materia:

ELECCIONES AUTONÓMICAS

ENTREVISTAS Y DEBATES

NEUTRALIDAD INFORMATIVA Y PLURALISMO POLÍTICO

PLAN DE COBERTURA INFORMATIVA

RECURSOS ADMINISTRATIVOS

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