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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 16/10/2012

Núm. Acuerdo: 142/2012

Núm. Expediente: 293/321

Autor: Excmo. Sr. Presidente de la Junta Electoral de la Comunidad Autónoma del País Vasco

Objeto:

Recurso interpuesto por Unión, Progreso y Democracia contra acuerdo de la Junta Electoral del País Vasco de 10 de octubre de 2012 en relación con el Plan de Cobertura Informativa de EiTB y TVE sobre debates y entrevistas respecto de las elecciones al Parlamento Vasco de 21 de octubre.

Acuerdo:

1º) Admitir el recurso por cuanto, conforme dispone el punto número 1 del apartado 2 de la Instrucción 11/2007 de la Junta Electoral Central, el plazo de 24 horas establecido en el artículo 21.2 de la LOREG debe entenderse que concluye al día siguiente de aquel en que se notificó el acuerdo, con independencia de la hora exacta en que se produjo dicha notificación. Por eso, aun cuando el acuerdo de la Junta Electoral de la Comunidad Autónoma fuera notificado a las 21,49 horas y el escrito del recurso fuera recibido por fax a las 22,50 horas del día siguiente, cabe considerar que se presentó dentro del plazo legal establecido.

2º) Estimar parcialmente el recurso y revocar el acuerdo de la Junta Electoral de la Comunidad Autónoma del País Vasco de 10 de octubre de 2012 en lo que se refiere a los debates programados por EITB en el Plan de Cobertura Informativa para las elecciones al Parlamento Vasco de 21 de octubre de 2012.

Los medios de comunicación de titularidad pública tienen la potestad de organizar o difundir debates electorales, pero de hacerlo deberán respetar los principios de pluralismo político, neutralidad informativa, igualdad y proporcionalidad, como establece el artículo 66 de la LOREG. En el presente caso EITB ha organizado durante la campaña dos debates electorales, uno con formaciones políticas que obtuvieron representación en el Parlamento Vasco en las anteriores elecciones equivalentes y otro con aquellas que alcanzaron al menos el 5 por ciento de los votos en las referidas elecciones.

Aun cuando el criterio de haber alcanzado el 5 por ciento de los votos en las últimas elecciones equivalentes es un criterio objetivo, con la composición actual del Parlamento Vasco implica la exclusión de dos formaciones políticas, UPyD y Ezker Batua, que tuvieron representación parlamentaria pero no llegaron a ese porcentaje, por lo que se traduce en que uno de los debates se realizará entre seis candidatos y otro entre cuatro.

EITB no ha justificado los motivos que han conducido a adoptar ese criterio. Tampoco hay razones objetivas que justifiquen la necesidad de reducir de seis a cuatro los intervinientes en ese debate, a diferencia de lo que sucede cuando se decide organizar un debate entre los dos candidatos de las formaciones políticas con mayor representación parlamentaria, debate a dos que permite al elector el contraste entre las alternativas que puedan tener más posibilidades de alcanzar la mayoría para gobernar. En el presente caso la reducción de seis a cuatro candidatos no permite ese efecto.

Por ello, esta Junta entiende que establecer un segundo debate restringido a las formaciones que hayan obtenido el 5 por ciento de los votos en las últimas elecciones equivalentes, en el contexto actual de la composición del Parlamento Vasco, carece de una justificación razonable e implica una vulneración del principio de igualdad consagrado en el artículo 66 de la LOREG y en el artículo 85 de la Ley de Elecciones al Parlamento Vasco.

En consecuencia, en el presente caso, EITB no podrá excluir del segundo debate a las formaciones políticas con representación en el Parlamento Vasco que deseen participar en el mismo.

3º) Desestimar el recurso en todo lo demás.

Las entrevistas programadas por Radio Televisión Española a los diferentes candidatos se ha hecho conforme a un criterio de distribución ponderadamente proporcional a los resultados obtenidos en las últimas elecciones equivalentes. De hecho la formación política recurrente ha recibido un tiempo superior al que le hubiera podido corresponder de aplicar una regla proporcional pura, ya que el medio ha entendido que 3 minutos era el mínimo imprescindible para realizar una entrevista de esta índole.

Por otra parte de la coalición EH-Bildu forman parte dos formaciones políticas, Aralar y Eusko Alkartasuna, que obtuvieron 4 y 1 escaños respectivamente en las últimas elecciones equivalentes, por lo que los medios han actuado correctamente al tener en cuenta estos datos para considerar los resultados obtenidos por esa coalición electoral.

El presente Acuerdo es firme en vía administrativa. Contra el mismo cabe la interposición de recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses desde su notificación.

Este Acuerdo será notificado por la Junta Electoral de la Comunidad Autónoma del País Vasco a los interesados.

Proceso electoral asociado:

Elecciones al Parlamento Vasco 2012

Descriptores de materia:

ENTREVISTAS Y DEBATES

MEDIOS DE COMUNICACIÓN PÚBLICOS

PLAN DE COBERTURA INFORMATIVA

RECURSOS ADMINISTRATIVOS

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