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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 15/11/2012

Núm. Acuerdo: 160/2012

Núm. Expediente: 293/327

Autor: Ilma. Sra. Presidenta de la Junta Electoral Provincial de Barcelona.

Objeto:

Recurso interpuesto por Plataforma per Catalunya contra Acuerdo de la Junta Electoral Provincial de Barcelona de 8 de noviembre de 2012 por el que se aprobó la propuesta de distribución de espacios electorales formulada por la Comisión de Radio y Televisión en relación con las elecciones al Parlamento de Catalunya de 25 de noviembre de 2012.

Acuerdo:

Desestimar el recurso y confirmar el Acuerdo de la Junta Electoral Provincial de Barcelona.

El tiempo de que disponen las formaciones políticas que concurran a las elecciones y que no obtuvieron representación en las últimas elecciones equivalentes es el previsto en el artículo 64.1.a) de la LOREG, esto es, de diez minutos, con independencia del número de votos que alcanzaron.

Por otra parte, la formación recurrente no ha acreditado que el criterio de la Junta Electoral Provincial de Barcelona sobre el momento y el orden de emisión de los espacios de propaganda electoral de las candidaturas que no obtuvieron representación en las últimas elecciones equivalentes le haya supuesto efectivamente una situación de desigualdad contraria a lo previsto en el ordenamiento jurídico.

El presente Acuerdo es firme en vía administrativa y en la medida en que ratifica íntegramente el Acuerdo de la Junta Electoral Provincial de Barcelona, puede ser objeto de recurso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses desde su notificación, conforme a lo dispuesto en los artículos 21.2.a) y 10.1.f) de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Proceso electoral asociado:

Elecciones al Parlamento de Cataluña 2012

Descriptores de materia:

PLAN DE COBERTURA INFORMATIVA

RECURSOS ADMINISTRATIVOS

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