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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 16/02/2012

Núm. Acuerdo: 22/2012

Núm. Expediente: 293/299

Autor: Excmo. Sr. Presidente de la Junta Electoral de Andalucía

Objeto:

Recurso interpuesto por la Junta de Andalucía contra Acuerdo de la Junta Electoral de Andalucía de 7 de febrero en relación con denuncia del Partido Popular contra diversos órganos de la Administración andaluza por supuesta vulneración del artículo 50 de la LOREG por las campañas institucionales "Andalucía 10" y "Andalucía marca la diferencia".

Acuerdo:

Desestimar el recurso interpuesto por los Servicios Jurídicos de la Junta de Andalucía y confirmar el acuerdo de la Junta Electoral de Andalucía de 7 de febrero de 2012 al considerar que la permanencia en la página web de la empresa pública SADESI de las campañas "Andalucía 10" y "Andalucía marca la diferencia", vigente el período electoral, son contrarias al artículo 50.2 de la LOREG al tratarse de una campaña de logros sin que la difusión de esta información pudiera resultar imprescindible para la salvaguarda del interés público o para el correcto desenvolvimiento de los servicios públicos. Con independencia de su fecha de contratación la permanencia durante el período electoral en una página web pública, sostenida con financiación pública, permitiéndose así su difusión, vaciaría de contenido la prohibición establecida en el citado precepto.

La prohibición de campañas de logros en el ámbito de las páginas web, en cuanto a su carácter de soporte electrónico, se encuentra comprendida en el punto Segundo. 2) de la Instrucción 2/2011 de 24 de marzo de esta Junta Electoral Central sobre interpretación del artículo 50 de la LOREG en relación al objeto y los límites de las campañas institucionales, así como en la Instrucción 4/2007, de 12 de abril, de la Junta Electoral Central, sobre la utilización de las nuevas tecnologías de la información de la comunicación electrónicas como instrumento de propaganda electoral. Así lo ha declarado esta Junta en sus Acuerdos de 21 de abril y de 17 de mayo de 2011 .

Por otra parte, en la medida en que el acuerdo de la Junta Electoral de Andalucía impugnado es una decisión ejecutiva y que esta Junta Electoral Central ha podido comprobar que a fecha de hoy sigue vigente la información en la citada página pública, corresponde a la Junta Electoral de Andalucía verificar si se ha cumplido su acuerdo y en su caso adoptar las medidas sancionadoras que estime convenientes.

Finalmente, cabe aclarar que el acuerdo de la Junta Electoral de Andalucía en relación al alcance de la suspensión de la aplicación del convenio entre el Ente Público Andaluz de Infraestructuras y Servicios Educativos y la Sociedad Federico Joly y Cía. ha de entenderse que comprende exclusivamente los actos de inserción publicitaria relativos a logros durante el período electoral.

Descriptores de materia:

ACTOS INSTITUCIONALES - Irregularidades

JUNTAS ELECTORALES - Acuerdos

PARTIDOS POLÍTICOS

PUBLICIDAD INSTITUCIONAL - Irregularidades

RECURSOS ADMINISTRATIVOS

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