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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 16/02/2012

Núm. Acuerdo: 21/2012

Núm. Expediente: 360/57

Autor: Ilma. Sra. Presidenta de la Junta Electoral Provincial de Teruel

Objeto:

Por considerar que no es competente para su resolución, traslada recurso interpuesto por el Secretario del Ayuntamiento de Alcañiz contra acuerdo de la Junta Electoral de Zona de Alcañiz de 20 de noviembre de 2011 en relación con consulta del recurrente sobre utilización por Interventores y Apoderados de listas numeradas de votantes y copias del Censo electoral.

Acuerdo:

En relación con el recurso remitido y respecto del cual se declara no competente la Junta Electoral Provincial para resolver invocando un acuerdo de la Junta Electoral Central en recurso que califican de idéntico, de fecha 14 de julio de 2011, esta Junta Electoral Central acordó en sesión de 15 de septiembre que el citado recurso debía haber sido resuelto en primera instancia por la Junta Electoral de Zona, habiendo entrado a resolver el mismo exclusivamente en la medida en que las Juntas Electorales de Zona y Provinciales se encontraban disueltas.

En el presente caso, estando constituidas las Juntas Electorales en virtud de lo dispuesto en el artículo 15 de la LOREG, procede que por la Junta Electoral de Zona se resuelva el recurso planteado.

Descriptores de materia:

APODERADOS E INTERVENTORES

CENSO ELECTORAL - Datos

JUNTAS ELECTORALES - Competencias

RECURSOS ADMINISTRATIVOS

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