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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 04/10/2012

Núm. Acuerdo: 129/2012

Núm. Expediente: 293/317

Objeto:

Sugerencia del Subdelegado del Gobierno en Pontevedra de adopción de criterios homogéneos en la Comunidad Autónoma sobre el ejercicio del derecho de reunión durante la campaña electoral, en relación con el acuerdo de la Junta Electoral Provincial de Pontevedra de 21 de septiembre.

Acuerdo:

1º) Conforme a lo dispuesto en el artículo 54.1 de la LOREG, corresponde a las respectivas Juntas Electorales Provinciales ejercer las competencias que la legislación reguladora del derecho de reunión encomienda en esta materia a la autoridad gubernativa, siendo sus decisiones susceptibles de recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia correspondiente, conforme a lo previsto en la referida legislación. 2º) De los datos aportados en el expediente no se derivan razones para que la Junta Electoral Central pueda ejercer la potestad de unificación de criterios interpretativos conferida por el artículo 54.1 de la LOREG. 3º) Cabe recordar que en esta materia resulta aplicable la reciente doctrina del Tribunal Constitucional sobre el ejercicio del derecho de reunión durante los períodos electorales, recogida, entre otras, en Sentencias 170/2008 y 38/2009.

Descriptores de materia:

ELECCIONES AUTONÓMICAS

REUNIONES Y MANIFESTACIONES

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