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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 04/10/2012

Núm. Acuerdo: 126/2012

Núm. Expediente: 293/316

Objeto:

Recurso interpuesto por Unión, Progreso y Democracia contra el Acuerdo de la Junta Electoral de la Comunidad Autónoma del País Vasco de 27 de septiembre de 2012 sobre programación electoral de Euskal Irrati Telebista "Euskadi pregunta".

Acuerdo:

Inadmitir el recurso por haberse presentado de forma extemporánea, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.2 de la LOREG.

El artículo 21.2 de la LOREG dispone que la interposición de los recursos contra los acuerdos de las Juntas Electorales deberá realizarse dentro de las 24 horas siguientes a la notificación del acuerdo. Idéntica previsión recoge el artículo 134.2 de la Ley del Parlamento Vasco 5/1990, de Elecciones al Parlamento Vasco.

Según consta en el informe de la Secretaria de la Junta Electoral de la Comunidad Autónoma del País Vasco, el Acuerdo impugnado fue notificado por fax a las 21,07 horas del día 27 de septiembre, y el recurso fue recibido por fax en el registro de la citada Junta a las 4,40 horas del día 29 de septiembre, por lo que debe considerarse como presentado fuera del plazo de 24 horas siguientes a la notificación.

Hay que hacer constar también que en el escrito de recurso no se alega razón alguna para justificar esa presentación extemporánea.

Como tiene declarada la jurisprudencia constitucional (SSTC 170/1991, 48/200 y 80/2002, entre otras), el procedimiento electoral se caracteriza por contar con plazos fugaces, perentorios y preclusivos, derivados de la fecha inalterable de la celebración de las elecciones y la necesidad de ir agotando antes de ésta cada una de las fases de ese procedimiento. Por eso, los sujetos que participan en el procedimiento electoral tienen un especial deber de diligencia para adecuarse a dichos plazos. Por otra parte, en el presente caso, el recurrente en su escrito no ha invocado, ningún motivo que pudiera justificar una modulación de las exigencias del principio de preclusividad en materia de procedimiento electoral. Por eso procede declarar la inadmisión del recurso por su extemporaneidad.

El presente Acuerdo es firme en vía administrativa. Contra el mismo cabe la interposición de recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses desde su notificación.

Descriptores de materia:

ELECCIONES AUTONÓMICAS

MEDIOS DE COMUNICACIÓN PÚBLICOS

PLAN DE COBERTURA INFORMATIVA

RECURSOS ADMINISTRATIVOS

TELEVISIÓN

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