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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 04/10/2012

Núm. Acuerdo: 128/2012

Núm. Expediente: 321/317

Objeto:

Solicitud del Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación de determinada información y actuaciones en relación con el voto de los electores inscritos en el CERA.

Acuerdo:

Remitir la solicitud a las Juntas Electorales de las Comunidades Autónomas del País Vasco y de Galicia para que, a la mayor brevedad, comuniquen a esta Junta Electoral Central la relación de representantes de las candidaturas que deseen estar presentes en las Oficinas Consulares durante la jornada de depósito de voto en las urnas, al objeto de su traslado a la Dirección General de Asuntos Consulares del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.

A tal efecto esta Junta tiene declarado, en su Acuerdo de 17 de mayo de 2011, que es razonable que en determinadas Oficinas Consulares pueda limitarse a dos los representantes de cada partido presentes en cada momento, siempre que se admita la sustitución de los mismos a lo largo de los tres días en los que es posible ejercer el derecho de voto en las urnas ubicadas en las Oficinas Consulares, de acuerdo con el artículo 75 LOREG.

Finalmente cabe recordar que, en relación con lo dispuesto en el artículo 75.8 de la LOREG, las Actas que los funcionarios consulares deben cumplimentar serán remitidas a las Juntas Electorales de Comunidad Autónoma.

Descriptores de materia:

CENSO ESPECIAL DE RESIDENTES AUSENTES - Voto

ELECCIONES AUTONÓMICAS

VOTACIÓN

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