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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 10/10/2012

Núm. Acuerdo: 133/2012

Núm. Expediente: 280/109

Autor: Excmo. Sr. Presidente de la Junta Electoral de Galicia.

Objeto:

Recurso de alzada interpuesto por Alternativa Ciudadana Galega contra Acuerdo de la Junta Electoral de Galicia de 3 de octubre de 2012 en relación con solicitud de anulación de la candidatura de "Alternativa Galega".

Acuerdo:

Desestimar el recurso y confirmar el Acuerdo de la Junta Electoral de la Comunidad Autónoma de Galicia.

1º) En el hipotético caso en que Alternativa Galega hubiese presentado candidaturas en las elecciones al Parlamento de Galicia -la Junta Electoral de la Comunidad Autónoma de Galicia hace constar en su informe que a dicho proceso electoral no ha concurrido ninguna entidad política con dicha denominación-, la impugnación de cualquier candidatura proclamada debe realizarse mediante recurso ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo competente, en los términos establecidos por el artículo 49 de la LOREG, careciendo tanto la Junta Electoral de la Comunidad Autónoma de Galicia como la Junta Electoral Central de competencia alguna en esa materia.

2º) Consta en el Registro de Partidos Políticos como formación política legalmente inscrita Alternativa Galega. En consecuencia, cualquier medida de modificación de dicha inscripción deberá hacerse mediante la impugnación jurisdiccional de dicha inscripción. No corresponde a la Administración Electoral entrar al examen de las discrepancias sobre la denominación de las formaciones políticas debidamente inscritas en el Registro de Partidos Políticos.

Proceso electoral asociado:

Elecciones al Parlamento de Galicia 2012

Descriptores de materia:

CANDIDATURAS - Presentación

CANDIDATURAS - Subsanación de errores

PARTIDOS POLÍTICOS

RECURSOS ADMINISTRATIVOS

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