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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 10/10/2012

Núm. Acuerdo: 138/2012

Núm. Expediente: 321/318

Autor: Representante del Partido Popular ante la Junta Electoral de Galicia.

Objeto:

Solicitud de que se consideren válidos los votos de los inscritos en el CERA remitidos a los Consulados o Secciones Consulares de las misiones diplomáticas españolas con sello de las oficinas de correos nacionales de fecha posterior al 24 de septiembre y anterior al 21 de octubre.

Acuerdo:

1º) Comunicar al interesado que conforme al artículo 75.4 de la LOREG, en su nueva redacción dada por la Ley Orgánica 2/2011, los electores inscritos en el CERA que opten por ejercer por correo su derecho de voto deberán enviar el sobre dirigido a la Oficina Consular de Carrera o Sección Consular de la misión diplomática a la que el elector esté adscrito, por correo certificado no más tarde del quinto día anterior al de la elección. En el presente proceso electoral no concurren las circunstancias extraordinarias que dieron lugar al Acuerdo de la Junta Electoral Central de 18 de noviembre de 2011, motivadas por el retraso en el envío de la documentación electoral como consecuencia de las Resoluciones del Tribunal Constitucional relativas a la subsanación de avales en las elecciones generales de 2011.

2º) No obstante, los Consulados deberán remitir de forma inmediata a las Juntas Electorales Provinciales los sobres de votación recibidos, con independencia de la fecha de envío que aparezca en los citados sobres.

Proceso electoral asociado:

Elecciones a Cortes Generales 2011

Descriptores de materia:

CENSO ESPECIAL DE RESIDENTES AUSENTES - Voto

EMBAJADAS Y CONSULADOS

PLAZOS

SERVICIO DE CORREOS

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