Acuerdos de la Junta Electoral Central
Sesión JEC: 10/10/2012
Núm. Acuerdo: 131/2012
Núm. Expediente: 321/320
Autor: | Representante del Partido Popular ante la Junta Electoral de Galicia. |
Objeto:
Consulta sobre la posibilidad de que el voto de los inscritos en el CERA dirigido a los Consulados y Secciones Consulares de las misiones diplomáticas españolas, pueda ser remitido por correo ordinario siempre y cuando esté sellado en fecha que se ajuste a los plazos legalmente establecidos.
Acuerdo:
El artículo 75.4 de la LOREG, en la redacción dada por la Ley Orgánica 2/2011, establece que los electores inscritos en el CERA que opten por ejercer por correo su derecho de voto deberán hacerlo por correo certificado, constando así en la Hoja Informativa que la Oficina del Censo Electoral les ha remitido.
Descriptores de materia:
CENSO ESPECIAL DE RESIDENTES AUSENTES - Voto
ELECCIONES AUTONÓMICAS
EMBAJADAS Y CONSULADOS
PLAZOS
SERVICIO DE CORREOS