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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 10/10/2012

Núm. Acuerdo: 134/2012

Núm. Expediente: 293/319

Autor: Excmo. Sr. Presidente de la Junta Electoral de Galicia.

Objeto:

Recurso de alzada interpuesto por UPyD contra los Planes de cobertura informativa de la campaña electoral de RTVE en Galicia y de la CRTVG para las elecciones al Parlamento de Galicia de 21 de octubre de 2012, de los que tomó conocimiento la Junta Electoral de Galicia en sesión de 30 de septiembre.

Acuerdo:

Desestimar el recurso y confirmar el Acuerdo de la Junta Electoral de la Comunidad Autónoma de Galicia.

1º) Como recuerda la Junta Electoral de la Comunidad Autónoma en su Acuerdo impugnado, es doctrina reiterada de la Junta Electoral Central que no resulta contrario a los principios de pluralismo político y social, igualdad, proporcionalidad y neutralidad informativa consagrados en el artículo 66 de la LOREG que los debates, entrevistas y la cobertura informativa de un proceso electoral por los medios de titularidad pública se realice en función de los resultados obtenidos por las diferentes formaciones políticas en las últimas elecciones equivalentes. En particular, limitar los debates y entrevistas a las entidades políticas que hubieran obtenido representación en las últimas elecciones equivalentes no es un criterio que pueda considerarse arbitrario o irrazonable. Así se recoge en la Instrucción 4/2011 de la Junta Electoral Central y ha sido aplicado por RTVE y CRTVG en los Planes de Cobertura informativa de las elecciones al Parlamento de Galicia de 21 de octubre de 2012.

2º) En lo que se refiere al Acuerdo de la Junta Electoral Central de 15 de marzo de 2012, invocado por la formación recurrente, debe tenerse en cuenta que, como se indicó en el citado Acuerdo, en aquel supuesto concurrió una circunstancia excepcional que llevó a que la Junta Electoral Central se apartara del criterio mantenido de manera uniforme hasta la fecha. En dicho Acuerdo la Junta reconoció a UPyD medidas compensatorias, a pesar de no haber obtenido representación en las últimas elecciones equivalentes por entender que había otros datos que permitían considerar a esta formación como grupo político significativo. En particular, el Acuerdo hacía constar que UPyD había alcanzado 207.293 votos en las provincias andaluzas en las elecciones generales de 2011, lo que representaba el 4,77 por ciento de los votos válidamente emitidos.

En el presente caso, según consta en el expediente, UPyD no sólo no alcanzó representación parlamentaria en las últimas elecciones al Parlamento de Galicia sino que el porcentaje de votos válidos obtenidos en esas elecciones fue del 1,41 por ciento. Ese porcentaje fue además muy parecido al alcanzado en otros procesos electorales ya que obtuvo el 1,21 por ciento en las circunscripciones gallegas en las elecciones al Congreso de 2011, y el 1,24 por ciento en las elecciones al Parlamento Europeo de 2009. Estos datos hacen que no pueda estimarse que concurran en el presente caso circunstancias excepcionales que lleven a modificar la doctrina reiteradamente mantenida por la Junta Electoral Central.

Otros acuerdos JEC relacionados:

84/2011 (sesión:24/03/2011)

Proceso electoral asociado:

Elecciones al Parlamento de Galicia 2012

Descriptores de materia:

GRUPO POLÍTICO SIGNIFICATIVO

MEDIOS DE COMUNICACIÓN PÚBLICOS

PLAN DE COBERTURA INFORMATIVA

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