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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 13/09/2012

Núm. Acuerdo: 96/2012

Núm. Expediente: 354/80

Autor: Presidencia de la Xunta de Galicia

Objeto:

Consulta relativa a número de concejales necesarios para presentar una moción de censura en el supuesto de que un concejal en el momento de tomar posesión no se incorpore al grupo municipal de la formación política por la que se presentó a las elecciones sino que lo haga como concejal no adscrito.

Acuerdo:

Comunicar que, en los términos en los que está redactado el artículo 197.1.a) de la LOREG, el presupuesto normativo para la modificación de la mayoría absoluta del número legal de miembros que deben presentar una moción de censura contra el Alcalde se refiere exclusivamente a los supuestos en que un concejal forme o haya formado parte del grupo político municipal al que pertenece el Alcalde o del grupo político municipal al que se adscribió al inicio de su mandato. En consecuencia esta Junta entiende que la previsión establecida en los apartados 2 y 3 del referido precepto no resulta aplicable al concejal que no haya formado parte de ningún grupo político municipal.

Descriptores de materia:

CONCEJALES - Número

CONCEJALES - Toma de posesión

GRUPOS MUNICIPALES

MOCIÓN DE CENSURA

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