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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 13/09/2012

Núm. Acuerdo: 99/2012

Núm. Expediente: 251/478

Autor: Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Zalduondo (Araba/Álava)

Objeto:

Consulta sobre ejecución de sentencia de inhabilitación de concejal dictada por la Audiencia Nacional, que no ha sido notificada al Ayuntamiento.

Acuerdo:

El artículo 6.2.b) de la LOREG, en su redacción dada por Ley Orgánica 3/2011, de 28 de enero, establece que son inelegibles los condenados por sentencia, aunque no sea firme, por delitos de terrorismo cuando la misma haya establecido la pena de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo o la de inhabilitación absoluta o especial o de suspensión para empleo o cargo público en los términos previstos en la legislación penal.

Por otra parte, el apartado 4 del artículo 6 de la citada Ley Orgánica del Régimen Electoral General dispone que las causas de inelegibilidad lo son también de incompatibilidad.

En consecuencia, corresponde a la corporación local que tuviera conocimiento de la imposición de una condena de esta índole recabar del órgano jurisdiccional competente la notificación del fallo para poder proceder a su ejecución.

Descriptores de materia:

CONCEJALES - Inhabilitación o suspensión

SENTENCIAS Y AUTOS

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