Junta Electoral Central - Portal

Acuerdos por sesiones

Logotipo de la Junta Electoral Central
Versión para imprimir

Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 13/09/2012

Núm. Acuerdo: 102/2012

Núm. Expediente: 354/82

Autor: Sr. Alcalde del Ayuntamiento de Matallana de Torío (León).

Objeto:

Consultas sobre tramitación de moción de censura contra el Alcalde Pedáneo de la Entidad Local Menor de La Valcueva (Ayuntamiento de Matallana de Torío, León) no habiendo sido convocada la sesión a tal efecto en el plazo legalmente establecido de quince días.

Acuerdo:

En relación con este asunto, la Junta Electoral Central tiene declarado en Acuerdo de 12 de noviembre de 2009 lo siguiente:

1º) Conforme a lo dispuesto en el artículo 199.1 de la LOREG, el régimen electoral de los órganos de las entidades locales de ámbito territorial inferior al municipio será el que establezcan las leyes de las Comunidades Autónomas que las instituyan o reconozcan, que, en todo caso, deberán respetar lo dispuesto en la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local.

2º) En el presente caso debe entenderse aplicable el artículo 64 de la Ley 1/1998, de 4 de junio, de Régimen Local de Castilla y León.

3º) En relación con la convocatoria de la sesión en la que deba sustanciarse la moción de censura, dado que no hay previsión alguna en la referida Ley 1/1998, de Régimen Local de Castilla y León, esta Junta considera que no resulta aplicable el articulo 197.1 de la LOREG, pues éste establece una convocatoria automática del Pleno -que realiza el Secretario de la Corporación local- y el citado artículo 64 de la Ley de Régimen Local de Castilla y León establece un plazo de quince días para su presentación; en consecuencia, debe ser el Alcalde Pedáneo el que proceda a la convocatoria de la sesión ya que por la mera presentación de una moción de censura no ha perdido su condición de tal.

Descriptores de materia:

ALCALDES PEDÁNEOS - Moción de censura

PLAZOS

   Volver