Junta Electoral Central - Portal

Acuerdos por sesiones

Logotipo de la Junta Electoral Central
Versión para imprimir

Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 13/09/2012

Núm. Acuerdo: 100/2012

Núm. Expediente: 251/479

Autor: Sra. Secretaria General del Ayuntamiento de Mairena del Alcor (Sevilla)

Objeto:

Consulta sobre incompatibilidad de concejal con la condición de abogado que realiza actuaciones profesionales en asuntos municipales.

Acuerdo:

1º) No corresponde a esta Junta proceder al enjuiciamiento de situaciones concretas producidas dentro del ámbito de competencias de las corporaciones locales, como sucede respecto del examen de incompatibilidades en que puedan incurrir los miembros de las corporaciones locales, que es competencia del Pleno de la correspondiente corporación.

2º) La función de la Junta Electoral Central debe limitarse a la interpretación de las disposiciones establecidas en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) o en su normativa de desarrollo.

3º) Esta Junta entiende que con arreglo al artículo 178.2.a) de la LOREG, son incompatibles con el cargo de concejal los abogados y procuradores que dirijan o representen a partes en procedimientos judiciales o administrativos contra la corporación, con excepción de las acciones a que se refiere el artículo 63.1.b) de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local.

Descriptores de materia:

CONCEJALES - Incompatibilidad

   Volver