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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 13/09/2012

Núm. Acuerdo: 106/2012

Núm. Expediente: 270/269

Autor: Excmo. Sr. Presidente de la Junta Electoral de Galicia

Objeto:

Recurso interpuesto por el Sr. F. contra Acuerdo de la Junta Electoral de Galicia de 6 de septiembre en relación con la no admisión de su representación del Centro Democrático y Social a efectos de las elecciones autonómicas de 21 de octubre de 2012.

Acuerdo:

Desestimar el recurso y confirmar el Acuerdo de la Junta Electoral de Galicia.

Como recuerda la Junta Electoral de Galicia en su informe, del que se acompañará copia al interesado, la Junta Electoral Central tiene reiteradamente declarado que la designación de representante general de una entidad política debe hacerse por el representante legal de la misma que como tal aparezca designado en el Registro de Partidos Políticos, sin que le corresponda dilucidar o resolver la validez de las inscripciones en dicho Registro ni la corrección de los actos internos de las organizaciones políticas que, en su caso deberán resolverse por los órganos jurisdiccionales correspondientes, sin que pueda admitirse la designación de un representante general cuando consten en el citado Registro acuerdos contradictorios (Acuerdos de la JEC de 7 y 14 de abril y de 6 de octubre de 2011, y de 17 de febrero y 8 de marzo de 2012).

Sobre la base de la información proporcionada por el Registro de Partidos Políticos en la que consta la situación de disensión del partido así como la Sentencia 163/2011 de la Audiencia Provincial de Madrid, la Junta Electoral de la Comunidad Autónoma ha rechazado la designación como representante general del recurrente, aplicando la anterior doctrina de la Junta Electoral Central, por lo que no cabe plantear objeción a dicho Acuerdo.

Por otra parte el recurrente en su recurso, parece poner en cuestión la resolución de la Directora General de Política Interior inscrita en el Registro de Partidos Políticos. Como se desprende de la doctrina anteriormente indicada, en el caso de tal discrepancia deberá plantear los recursos judiciales que estime oportunos sin que la Administración Electoral pueda en este trámite cuestionar dicha validez.

La presente Resolución es firme en vía administrativa y en la medida en que ratifica íntegramente el acuerdo de la Junta Electoral de Galicia, puede ser objeto de recurso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el plazo de dos meses desde su notificación, conforme a lo dispuesto en el artículo 21.2.a) de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Este Acuerdo junto con el informe de la Junta Electoral de Galicia será notificado por dicha Junta a los interesados.

Proceso electoral asociado:

Elecciones al Parlamento de Galicia 2012

Descriptores de materia:

JUNTAS ELECTORALES - Acuerdos

PARTIDOS POLÍTICOS

RECURSOS ADMINISTRATIVOS

REPRESENTANTES ELECTORALES - Designación

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