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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 13/09/2012

Núm. Acuerdo: 101/2012

Núm. Expediente: 251/476

Autor: Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Santiago Millas (León)

Objeto:

Consulta sobre incompatibilidad para ser concejal de deudor de la Corporación por consumo de agua y otros conceptos.

Acuerdo:

1º) No corresponde a esta Junta proceder al enjuiciamiento de situaciones concretas producidas dentro del ámbito de competencias de las corporaciones locales, como sucede respecto del examen de incompatibilidades en que puedan incurrir los miembros de las corporaciones locales, que es competencia del Pleno de la correspondiente corporación.

2º) La función de la Junta Electoral Central debe limitarse a la interpretación de las disposiciones establecidas en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) o en su normativa de desarrollo.

3º) Conforme a lo dispuesto en el artículo 177.2 de la LOREG son inelegibles para el cargo de Alcalde o concejal quienes incurran en alguno de los supuestos previstos en el artículo 6 de esta Ley y, además, los deudores directos o subsidiarios de la correspondiente corporación local contra quienes se hubiera expedido mandamiento de apremio por resolución judicial.

Por otra parte, las causas de inelegibilidad lo son también de incompatibilidad con la condición de concejal, conforme establece el artículo 178.1 de la citada Ley Orgánica del Régimen Electoral General.

4º) Esta Junta Electoral Central tiene reiteradamente declarado -en Acuerdos de 2/6/1986, 23/2/1998 y 21/9/2000, entre otros- que no concurre causa de inelegibilidad con el cargo de concejal en los deudores de fondos municipales contra quienes se haya expedido mandamiento de apremio por resolución administrativa firme, pues para que se dé aquélla es preciso que el mandamiento de apremio esté dictado por resolución judicial firme, no siendo, por tanto, suficiente la mera resolución administrativa.

Descriptores de materia:

CONCEJALES - Incompatibilidad

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