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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 17/07/2012

Núm. Acuerdo: 84/2012

Núm. Expediente: 354/75

Autor: Sra. Secretaria del Ayuntamiento de Castrillo de Cabrera (León)

Objeto:

Consulta sobre toma de posesión de vocal de Junta Vecinal de Marrubio, Ayuntamiento de Castrillo de Cabrera (León).

Acuerdo:

Conforme reiterada doctrina de la Junta Electoral Central no es causa de pérdida de la condición de concejal la no formalización de la toma de posesión, por cuanto ni la legislación electoral ni la de régimen local establecen un plazo para la toma de posesión del cargo de concejal, por lo que quien no hubiera formalizado la misma conserva la condición de concejal electo en tanto no renuncie a la misma. (Ac. 21 de octubre de 1988 y de 8 de abril de 2010 entre muchos otros.) La presente doctrina es aplicable también al supuesto de vocales de Juntas Vecinales.

Es la Junta Vecinal el órgano ante cual se procederá a la toma de posesión del citado vocal, debiendo ser convocado al efecto en tanto no se haya procedido a la renuncia anticipada del citado vocal.

Descriptores de materia:

VOCALES DE JUNTAS VECINALES - Toma de posesión

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