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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 17/07/2012

Núm. Acuerdo: 94/2012

Núm. Expediente: 354/77

Autor: Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Ruiloba (Cantabria)

Objeto:

Solicitud de credencial por renuncia de concejal del Ayuntamiento de Ruiloba (Cantabria), no aprobando el Pleno del Ayuntamiento la renuncia.

Acuerdo:

1º.- Es criterio reiterado de la Junta Electoral Central que la aceptación de la renuncia por parte de la Corporación municipal "es simple toma de conocimiento por la misma, no pudiendo denegarse por ella dada el carácter voluntario y no obligatorio del cargo representativo; así pues la aceptación de la renuncia no es un acto disponible por la Corporación en cuanto simple acto de toma de conocimiento" (Acuerdos de 26 de mayo de 1986, 7 de marzo de 1994 y 11 de abril de 1996 entre otros). Este criterio ha sido además expresamente aceptado por la Sala Tercera del Tribunal Supremo en su sentencia de la Sección Séptima, de 23 de enero de 2006, la cual declara que "la Corporación no dispone de un margen de apreciación que le permita aceptar o rechazar la dimisión del concejal, según las circunstancias, sino que se limita a quedar enterada de aquella renuncia libremente formulada, bastando con ello para que ésta sea efectiva, de modo que lo que se materializa en la toma de razón no es propiamente un acto de voluntad de la Corporación sino un acto de conocimiento".

2º.- Vista la anterior doctrina y dado que del expediente no se deduce ninguna irregularidad respecto a la renuncia voluntaria de la concejal Doña María Luisa Mijares Vila, procede la expedición de la correspondiente credencial al siguiente candidato de la lista del Partido Popular.

Descriptores de materia:

CONCEJALES - Credenciales

CONCEJALES - Renuncia

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