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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 17/07/2012

Núm. Acuerdo: 89/2012

Núm. Expediente: 360/62

Autor: Sra. Presidenta de la Junta Electoral de Zona de Burgos

Objeto:

Recurso interpuesto por el Partido Popular y por el entonces Alcalde de Burgos, contra acuerdo de la Junta Electoral de Zona de Burgos de 9 de mayo de 2012 en relación con vulneración del artículo 50 de la LOREG en el acto de inauguración de la red Wifibur en el Centro de Proceso de Datos del Parque de Bomberos de Burgos.

Acuerdo:

Estimar el recurso y anular la resolución de la Junta Electoral de Zona de Burgos así como declarar la caducidad del procedimiento sancionador y el archivo de las actuaciones realizadas, por los siguientes motivos:

1º) Como establece el artículo 15 de la LOREG, el mandato de las Junta Electoral de Zona concluye cien días después de las elecciones, a no ser que se prorroguen como consecuencia de la convocatoria de otras elecciones. En el presente caso, la Junta Electoral de Zona de Burgos autora de la resolución impugnada concluyó su mandato cien días después de la celebración de las elecciones generales de 20 de noviembre de 2011, esto es, el día 28 de febrero de 2012. En consecuencia, dado que la resolución que puso fin al procedimiento sancionador fue acordada el 9 de mayo de 2012, dicha resolución es nula de pleno derecho por haber sido dictada por órgano manifiestamente incompetente, según establece el artículo 62.1.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2º) Por otra parte, el artículo 20.6 del Reglamento de procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por Real Decreto 1398/1993, dispone que en la tramitación de un expediente sancionador, si no hubiese recaído resolución transcurridos seis meses desde la iniciación, salvo interrupciones de su cómputo por causas imputables a los interesados o por la suspensión del procedimiento por la tramitación de otro expediente administrativo o de un procedimiento penal, se iniciará el cómputo del plazo de caducidad establecido en el artículo 43.4 de la citada Ley 30/1992, debiendo el órgano competente emitir, a solicitud del interesado, certificación en la que conste que ha caducado el procedimiento y se ha procedido al archivo de las actuaciones.

En el expediente sancionador de referencia consta su iniciación el 31 de mayo de 2011, por lo que no es posible que la Junta Electoral Central proceda, como ha sucedido en otros supuestos en que se ha producido la caducidad del mandato de una Junta Electoral de Zona, a la continuación del expediente sino que ésta debe limitarse a declarar caducado el procedimiento y ordenar el archivo de las actuaciones.

El presente Acuerdo es firme en vía administrativa. Contra el mismo cabe la interposición de recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses desde su notificación.

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