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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 17/07/2012

Núm. Acuerdo: 78/2012

Núm. Expediente: 341/270

Autor: Ilma. Sra. Directora General de Política Interior (Madrid)

Objeto:

Consulta de la Directora General de Política Interior sobre si las subvenciones a los partidos políticos por los resultados en las elecciones al Parlamento Europeo han de cuantificarse sobre 50 Diputados o sobre 54.

Acuerdo:

En relación a la consulta de la Dirección General de Política Interior sobre el criterio que debe aplicarse respecto a las subvenciones a los partidos políticos por los resultados de las elecciones al Parlamento Europeo celebradas el día 7 de junio de 2009, esta Junta entiende que la referencia que el artículo 227.1.a) de la LOREG hace a los escaños obtenidos por cada formación política deben entenderse referidos a 54 escaños, por los motivos que se indican a continuación:

1º) En Real Decreto 482/2009, de 3 de abril, de convocatoria de las elecciones de Diputados al Parlamento Europeo, en su artículo 2 señalaba que "el número de Diputados al Parlamento Europeo será de 50, sin perjuicio de lo dispuesto en la Disposición Adicional Única de este Real Decreto".

La referida Disposición Adicional Única indicaba que "en el caso de que antes de finalizar la legislatura 2009-2014 del Parlamento Europeo, el ordenamiento comunitario europeo disponga un incremento del número de diputados atribuidos a España, los nuevos escaños serán asignados por la Junta Electoral Central a las candidaturas a quienes les pueda corresponder como consecuencia de la aplicación de las reglas establecidas en el artículo 216 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, de Régimen Electoral General, a los resultados del proceso electoral celebrado el 7 de junio de 2009, sin que sea necesario realizar nuevas elecciones".

2º) El Protocolo por el que se modifica el Protocolo sobre las disposiciones transitorias anejo al Tratado de la Unión Europea, firmado en Bruselas el 23 de junio de 2010, atribuyó al Reino de España cuatro nuevos miembros del Parlamento Europeo que debían añadirse a los 50 ya proclamados por la Junta Electoral Central. En aplicación del citado Protocolo y del anteriormente reseñado Real Decreto 482/2009, la Junta Electoral Central acordó el 1 de diciembre de 2011 la asignación y proclamación de cuatro nuevos diputados electos al Parlamento Europeo con efectos desde el 1 de diciembre de 2011.

3º) El artículo 227.1 a) de la LOREG dispone que el Estado subvenciona los gastos que originan las actividades electorales de acuerdo con las siguientes reglas: a) 32.508,74 euros por cada escaño obtenido. Dicha regla tiene un carácter objetivo pues atribuye la subvención por gastos electorales en función de los escaños obtenidos, con independencia de cualquier otra circunstancia. Por ello, en el presente caso, dado que el propio Decreto de convocatoria preveía la ampliación a 54 diputados y que ésta se ha producido durante la presente legislatura, dicha cifra debe entenderse aplicable para otorgar las correspondientes subvenciones electorales.

4º) Por otra parte, ni el informe del Tribunal de Cuentas ni la Resolución de 8 de mayo de 2012 de la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas formulan propuesta de reducción de la subvención a percibir por las formaciones políticas concurrentes a las elecciones. La ausencia en dichos documentos de una referencia a la cifra de 54 diputados al Parlamento Europeo cabe entenderla por el momento en que se iniciaron dichos expedientes, antes de la proclamación de los nuevos cuatro diputados al Parlamento Europeo.

Descriptores de materia:

ELECCIONES AL PARLAMENTO EUROPEO

ESCAÑOS

GASTOS Y SUBVENCIONES ELECTORALES - Cantidades

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