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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 15/03/2012

Núm. Acuerdo: 48/2012

Núm. Expediente: 293/307

Autor: Excmo. Sr. Presidente de la Junta Electoral de Andalucía

Objeto:

Recurso interpuesto por Unión, Progreso y Democracia contra acuerdo de la Junta Electoral de Andalucía de 12 de marzo de 2012 por el que se confirma el Plan de Cobertura Informativa de los medios de comunicación de la Radio y Televisión de Andalucía respecto de las elecciones al Parlamento de Andalucía de 25 de marzo.

Acuerdo:

1.- El Plan de Cobertura Informativa de la Radiotelevisión de Andalucía para las elecciones al Parlamento de Andalucía de 25 de marzo de 2012 se ajusta en sus líneas generales a las previsiones establecidas en el artículo 66 de la LOREG y en la Instrucción 4/2011 de la Junta Electoral Central. Como tiene reiteradamente declarado esta Junta es conforme a los principios de neutralidad informativa y pluralismo político que la información específica relativa a la campaña electoral se ajuste proporcionalmente a los resultados obtenidos en las últimas elecciones equivalentes en el ámbito de difusión del medio y que se lleve a cabo por el orden de los resultados logrados por cada formación política en dichas elecciones.

Este criterio no impide que el medio pueda proporcionar otra información sobre las candidaturas que no obtuvieron representación en las últimas elecciones equivalentes, con el límite de que esta cobertura informativa no sea mayor de la dedicada a las formaciones que obtuvieron representación en las últimas elecciones (párrafo 2 del apartado cuarto de la Instrucción 4/2011). Asimismo, en la organización de debates o entrevistas deberán tener particularmente en cuenta los resultados obtenidos por cada formación política en las últimas elecciones equivalentes (párrafo 3 del apartado cuarto de la Instrucción 4/2011).

Sin embargo, al organizar el Plan de Cobertura y para garantizar plenamente los principios de pluralismo político, igualdad y proporcionalidad entre las candidaturas, se han debido tener en cuenta otras circunstancias excepcionales que puedan producirse, como la concurrencia de una formación política que, aun cuando no obtuvieran representación en las últimas elecciones equivalentes, pueda considerarse como grupo político significativo al que el artículo 20.3 de la Constitución Española reconoce el derecho de acceso a los medios de comunicación social de titularidad pública.

2.- En efecto, en el presente proceso electoral el citado Plan de Cobertura da un amplio acceso a las tres formaciones políticas que obtuvieron representación en el Parlamento de Andalucía en las últimas elecciones, incluyendo la realización de 14 debates en televisión y 5 debates en la radio, en los que sólo se incluye a las tres formaciones políticas parlamentarias. Se produce además una circunstancia excepcional consistente en que concurre en las ocho circunscripciones andaluzas la formación política recurrente, UPyD, que, aun cuando no alcanzó representación en las últimas elecciones al Parlamento de Andalucía, sin embargo obtuvo 1.143.225 votos en las elecciones generales celebradas el 20 de noviembre de 2011, con cinco Diputados que le han permitido formar Grupo Parlamentario propio en el Congreso de los Diputados. En dichas elecciones generales la citada formación política recibió 207.923 votos en las ocho provincias andaluzas. Estos datos permiten considerar a la recurrente como grupo político significativo al que el artículo 20.3 de la Constitución Española reconoce el derecho de acceso a los medios de comunicación social de titularidad pública, y en consecuencia a que puedan tener un tratamiento distinto del que tienen otras formaciones políticas que no se hayan presentado hasta ahora a las elecciones o que hayan obtenido resultados menos relevantes.

Por estos motivos, la Junta Electoral Central estima parcialmente el recurso y declara que la formación política recurrente tiene derecho a medidas compensatorias por no haber sido incluida en el Plan de Cobertura Informativa de Radiotelevisión de Andalucía para las próximas elecciones al Parlamento de Andalucía, correspondiendo al citado medio acordar de forma inmediata estas medidas, que podrán ser objeto de control por la Junta Electoral de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

El presente Acuerdo es firme en vía administrativa y puede ser objeto de recurso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses desde su notificación.

Otros acuerdos JEC relacionados:

84/2011 (sesión:24/03/2011)

Proceso electoral asociado:

Elecciones al Parlamento de Andalucía 2012

Descriptores de materia:

GRUPO POLÍTICO SIGNIFICATIVO

JUNTAS ELECTORALES - Acuerdos

MEDIOS DE COMUNICACIÓN PÚBLICOS

NEUTRALIDAD INFORMATIVA Y PLURALISMO POLÍTICO

PARTIDOS POLÍTICOS

PLAN DE COBERTURA INFORMATIVA

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