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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 15/03/2012

Núm. Acuerdo: 45/2012

Núm. Expediente: 293/306

Autor: Excmo. Sr. Presidente de la Junta Electoral de Andalucía

Objeto:

Recurso interpuesto por la Agencia Pública Empresarial de la Radio y la Televisión de Andalucía contra acuerdo de la Junta Electoral de Andalucía de 12 de marzo de 2012 por el que se estima parcialmente denuncia del Partido Popular contra determinadas imágenes del Presidente del Gobierno, D. Mariano Rajoy, y la candidata Dª Rosario Soto aparecidas en las emisiones de Noticias 1 y Noticias 2 del día 6 de marzo.

Acuerdo:

Desestimar el recurso interpuesto por la Agencia Pública Empresarial de la Radio y la Televisión de Andalucía y confirmar el acuerdo de la Junta Electoral de Andalucía de 12 de marzo de 2012 por los siguientes motivos:

1º) A pesar de la escueta motivación, explicable por la premura y preclusividad con que deben realizarse las actuaciones en un proceso electoral, esta Junta entiende que el acuerdo impugnado no incumple lo previsto en el artículo 54.1 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Dicho precepto exige "la sucinta referencia a los hechos y fundamentos de Derecho" de los actos administrativos, y en el presente caso dicha referencia se ha hecho por remisión a la denuncia planteada y tras el examen de las alegaciones de los interesados y el visionado del vídeo. Con ello se ha cumplido la finalidad de la motivación, no se ha producido indefensión al recurrente -como lo prueba el recurso planteado- y permite a la Junta Electoral Central controlar su adecuación al ordenamiento jurídico.

2º) La inserción de una imagen del Presidente del Gobierno en una noticia sobre un "ciberacosador" incluida en un informativo de máxima audiencia, que además se mantuvo durante al menos dos días en la página web de Radiotelevisión de Andalucía, es un supuesto de responsabilidad del medio que conlleva un perjuicio a una de las formaciones políticas concurrentes en el proceso electoral sin necesidad de acreditar la existencia de una manipulación consciente o la voluntad en la comisión del hecho, produciéndose con ello una vulneración del principio de neutralidad informativa contenido en el artículo 66 de la LOREG.

Como indica la Junta Electoral de Andalucía en su Informe, la necesidad de que los medios de titularidad pública extremen las medidas tendentes a asegurar los principios de pluralismo político y social y neutralidad informativa se incrementa en el período electoral, exigiendo por lo tanto a RTVA un plus de diligencia en el proceso de elaboración y emisión de sus programas informativos.

El presente Acuerdo es firme en vía administrativa y, en la medida en que ratifica íntegramente el acuerdo de la Junta Electoral de Andalucía, puede ser objeto de recurso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el plazo de dos meses desde su notificación.

Proceso electoral asociado:

Elecciones al Parlamento de Andalucía 2012

Descriptores de materia:

DENUNCIAS Y RECLAMACIONES

MEDIOS DE COMUNICACIÓN PÚBLICOS

NEUTRALIDAD INFORMATIVA Y PLURALISMO POLÍTICO

RECURSOS ADMINISTRATIVOS

TELEVISIÓN

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