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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 15/03/2012

Núm. Acuerdo: 47/2012

Núm. Expediente: 293/305

Autor: Excmo. Sr. Presidente de la Junta Electoral Provincial y del Principado de Asturias

Objeto:

Recurso interpuesto por la coalición IDEAS-HARTOS.org contra acuerdo de la Junta Electoral Provincial y del Principado de Asturias de 7 de marzo de 2012 por el que se aprueba la distribución de espacios gratuitos de propaganda electoral en Radio y Televisión.

Acuerdo:

Desestimar el recurso interpuesto por el representante de la coalición IDEAS-HARTOS.org y confirmar el acuerdo de la Junta Electoral Provincial y del Principado de Asturias de 7 de marzo de 2012 dado que el reparto realizado se ajusta a los criterios establecidos en el artículo 64 y siguientes de la LOREG y en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 14/1986, de 26 de diciembre.

Como indica la Junta Electoral Provincial y del Principado de Asturias en su Informe, de la regulación legal no puede extraerse que los partidos extraparlamentarios deban disfrutar de espacios gratuitos en horarios similares a los atribuidos a los partidos que sí tienen representación parlamentaria. El artículo 67 de la LOREG establece que: "Para la determinación del momento y el orden de emisión de los espacios de propaganda electoral a que tienen derecho todos los partidos, federaciones o coaliciones que se presenten a las elecciones, de acuerdo con lo previsto en la presente Ley, la Junta Electoral competente tendrá en cuenta las preferencias de los partidos, federaciones o coaliciones en función del número de votos que obtuvieron en las anteriores elecciones equivalentes."

Teniendo en cuenta que existen 17 formaciones extraparlamentarias que han concurrido al presente proceso electoral y que tienen derecho a diez minutos de espacios gratuitos de propaganda electoral, no resultan irrazonables las bandas horarias fijadas por los medios públicos para estas formaciones políticas, que no son las que indica el recurrente, sino que, como consta en el expediente, son a partir de las 23:00 horas en la Televisión del Principado de Asturias, a partir de las 00:00 horas en la Radio del Principado de Asturias, desde las 15:14 horas en Radio Nacional de España, y a partir de las 6:45 horas en Televisión Española, adjudicando los espacios según el orden de presentación de candidaturas.

Finalmente, la queja de la formación recurrente tiene un carácter genérico, sin que acredite en qué medida los espacios que le hayan podido adjudicar mediante ese procedimiento -objetivo, razonable y ajustado a la legislación electoral- puedan considerarse manifiestamente inadecuados por tratarse de horarios sin apenas audiencia.

El presente Acuerdo es firme en vía administrativa y en la medida en que ratifica íntegramente el acuerdo de la Junta Electoral Provincial y del Principado de Asturias, puede ser objeto de recurso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias en el plazo de dos meses desde su notificación.

Proceso electoral asociado:

Elecciones a la Junta General del Principado de Asturias 2012

Descriptores de materia:

COALICIONES ELECTORALES

PROPAGANDA ELECTORAL

RADIO

RECURSOS ADMINISTRATIVOS

TELEVISIÓN

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