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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 15/03/2012

Núm. Acuerdo: 46/2012

Núm. Expediente: 310/319

Autor: Excmo. Sr. Presidente de la Junta Electoral Provincial y del Principado de Asturias

Objeto:

Recurso interpuesto por la coalición IDEAS-HARTOS.org contra acuerdo de la Junta Electoral Provincial y del Principado de Asturias de 5 de marzo de 2012 por el que no se autoriza la impresión por dicha coalición de las papeletas con el logotipo incorrecto, estimando que debían ajustarse las mismas al modelo oficial validado.

Acuerdo:

Esta Presidencia en virtud de lo dispuesto en el último párrafo del artículo 20 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral y de la delegación expresa realizada por la Junta Electoral Central en su sesión de 8 de marzo de 2012, dado que concurren tanto la urgencia como la existencia de acuerdos anteriores y concordantes reiterados de la Junta Electoral Central, ha adoptado la resolución que se transcribe sobre el asunto de referencia:

Desestimar el recurso interpuesto por el representante general de la coalición IDEAS-HARTOS.org y confirmar el acuerdo de la Junta Electoral Provincial y del Principado de Asturias de 5 de marzo de 2012, dado que las papeletas deben ajustarse al modelo oficial que haya sido validado por la Junta Electoral competente y que en el presente caso corresponde con el segundo logotipo presentado. Como indica la Junta en su informe las candidaturas no tienen derecho a elegir el logotipo que quieren que figure en las papeletas que imprimen por su cargo y cuenta sino que éstas deberán ajustarse al modelo oficial validado por la Junta Electoral.

Dicho acuerdo no entra en contradicción con el adoptado por la Junta Electoral Provincial y del Principado de Asturias del 29 de febrero de 2012 y ratificado por esta Junta Electoral Central en su sesión de 8 de marzo de 2012, en la medida en que tras advertirse un error en el logotipo de la referida coalición, se validaron las papeletas impresas para emitir el sufragio en el voto por correo, sin que ello implique que puedan ser ofrecidas en las Mesas el día de votación, al existir doctrina reiterada de esta Junta Electoral Central respecto a la validez de papeletas que no contengan diferencias sustantivas en la impresión siempre que se respete el secreto del voto y no ofrezca dudas la identificación de la candidatura y de los candidatos. (Acuerdo de la JEC 12 de febrero de 1980, 26 de mayo de 1986, 13 de julio de 2003 y los recientes de 21 y 24 de mayo de 2007, entre otros).

Proceso electoral asociado:

Elecciones a la Junta General del Principado de Asturias 2012

Descriptores de materia:

DENOMINACIONES, SIGLAS Y SÍMBOLOS - Irregularidades

PAPELETAS Y SOBRES ELECTORALES - Irregularidades

RECURSOS ADMINISTRATIVOS

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