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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 22/03/2012

Núm. Acuerdo: 57/2012

Núm. Expediente: 360/57

Autor: Ilma. Sra. Presidenta de la Junta Electoral Provincial de Teruel

Objeto:

Utilización por Interventores y Apoderados de listas numeradas de votantes y copias del Censo electoral. Remisión por la Junta Electoral de Zona de Alcañiz (Teruel) con fecha 12 de marzo de 2012 del expediente por haber expirado el mandato de la Junta Electoral de Zona de Alcañiz de conformidad con el artículo 15 de la LOREG.

Acuerdo:

1º) En la medida en que la Junta Electoral de Zona de Alcañiz y la Junta Electoral Provincial de Teruel se encuentran disueltas corresponde resolver el asunto a la Junta Electoral Central.

2º) Examinado el fondo del asunto corresponde trasladar al interesado en relación a la consulta planteada que debe diferenciarse entre la documentación oficial a la que se refiere el artículo 100 de la LOREG y que ha de ser necesariamente incluida en los sobres de referencia del citado precepto, y el derecho reconocido en el artículo 41.5 LOREG de obtención de la copia del censo del distrito correspondiente a los representantes de las candidaturas, para ser utilizado exclusivamente para los fines previstos en la Ley Electoral. Dicho uso comprende no solamente las operaciones del escrutinio provisional en las Mesas electorales sino también el posterior escrutinio definitivo ante las Juntas competentes así como los eventuales recursos administrativos y judiciales que se pudieran derivar del mismo.

3º) En todo caso cabe recordar que los representantes de las candidaturas podrán incurrir en responsabilidad penal en el supuesto de un uso fraudulento de dichas listas de votantes en la medida en que no se ajuste a los fines previstos en la Ley Electoral.

Descriptores de materia:

APODERADOS E INTERVENTORES

CENSO ELECTORAL - Datos

CENSO ELECTORAL - Irregularidades

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