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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 22/03/2012

Núm. Acuerdo: 51/2012

Núm. Expediente: 293/308

Autor: Representante General del Partido Popular

Objeto:

Denuncia del Partido Popular contra información de RTVE emitida en el Telediario de las 15 horas del día 15 de marzo, antes del bloque informativo específico dedicado a la campaña electoral de Asturias y Andalucía, recogiendo declaraciones del Secretario General del Partido Socialista Obrero Español.

Acuerdo:

Archivar la denuncia por los siguientes motivos:

1º) Esta Junta Electoral tiene reiteradamente declarado que la celebración de unas elecciones autonómicas no puede ser obstáculo para que los medios públicos puedan recoger información y opiniones sobre asuntos de interés general, siempre que su tratamiento respete los principios de neutralidad informativa y pluralismo político, como exige el artículo 66 de la LOREG.

2º) En el presente caso, la denuncia se presenta por la emisión en el bloque de información general de un telediario, fuera del bloque de información electoral, de las declaraciones políticas realizadas por el secretario general de una formación política sobre la financiación de la sanidad pública. Como pone de relieve la representación de RTVE en su escrito de alegaciones -del que se dará traslado a la parte denunciante-, dichas declaraciones cabe enmarcarlas en el debate político reflejado esos días en los medios de comunicación, fueron recogidas de manera generalizada por diferentes medios y en ellas RTVE se limitó a recogerlas junto a las de otros representantes políticos, entre ellos el de la formación política denunciante, así como junto a las declaraciones sobre el mismo tema de la Ministra de Sanidad. Del conjunto de datos aportados en el expediente no cabe, en suma, advertir en los hechos denunciados que se haya podido vulnerar ni la neutralidad informativa ni el pluralismo político.

El presente Acuerdo es firme en vía administrativa y puede ser objeto de recurso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses desde su notificación.

Descriptores de materia:

DENUNCIAS Y RECLAMACIONES

MEDIOS DE COMUNICACIÓN PÚBLICOS

NEUTRALIDAD INFORMATIVA Y PLURALISMO POLÍTICO

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