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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 22/03/2012

Núm. Acuerdo: 53/2012

Núm. Expediente: 293/310

Autor: Excmo. Sr. Presidente de la Junta Electoral de Andalucía

Objeto:

Recurso interpuesto por el Partido Popular contra acuerdo de la Junta Electoral de Andalucía de 15 de marzo en relación con denuncia del PP contra RTVA por vulneración de los principios de igualdad, proporcionalidad y neutralidad informativa en los programas Noticias 2, de 12 de marzo, "Especial Debate", de 12 de marzo y "Buenos Días", de 13 de marzo.

Acuerdo:

Estimar parcialmente el recurso en los siguientes términos:

1º) En el acuerdo impugnado la Junta Electoral de Andalucía declara, en primer lugar, que la decisión de la formación política recurrente de no participar en un debate electoral organizado por RTVA no puede impedir que dicho debate se celebre con el resto de participantes, como por otra parte tiene reiteradamente reconocido esta Junta Electoral Central. Además reconoce que RTVA debería haber hecho constar antes del inicio del debate la existencia de una carta remitida por la formación política recurrente en la que se exponían las razones para no participar en el debate, y que al no haberlo hecho podía repercutir negativamente en la imagen del partido político afectado. No obstante, la Junta Electoral de Andalucía se limita a declarar que el citado medio público no había cumplido el deber de extremar su diligencia durante la campaña electoral.

2º) Esta Junta, analizado el expediente y el material audiovisual incorporado al mismo, entiende que, siendo cierto todo lo declarado en el acuerdo impugnado, resulta insuficiente puesto que la ausencia de información sobre la no participación en el debate electoral del representante de la formación política recurrente, en la medida en que podía repercutir negativamente en la imagen del partido político afectado, supone una vulneración del principio de neutralidad informativa consagrado en el artículo 66 de la LOREG y así debía haber sido recogido en el acuerdo impugnado, sin que, finalmente, quepa apreciar la concurrencia de circunstancias para la apertura de un expediente sancionador. El presente acuerdo se ha adoptado por mayoría.

Este Acuerdo es firme en vía administrativa y puede ser objeto de recurso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses desde su notificación.

Descriptores de materia:

JUNTAS ELECTORALES - Acuerdos

MEDIOS DE COMUNICACIÓN PÚBLICOS

NEUTRALIDAD INFORMATIVA Y PLURALISMO POLÍTICO

RECURSOS ADMINISTRATIVOS

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