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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 22/03/2012

Núm. Acuerdo: 50/2012

Núm. Expediente: 293/309

Autor: Representante General de Foro de Ciudadanos

Objeto:

Denuncia de Foro de Ciudadanos por supuesto incumplimiento por TVE de los principios establecidos en el artículo 66 de la LOREG en la emisión del Telediario del 17 de marzo.

Acuerdo:

Archivar la denuncia por los siguientes motivos:

1º) No cabe acoger la pretensión del denunciante respecto a la posible vulneración del principio de neutralidad en relación a la información general emitida dentro de la crónica política de actualidad en el mismo Telediario respecto a las intervenciones de los líderes políticos de formaciones de ámbito nacional en relación a asuntos que trascienden a la campaña electoral en Asturias. Como esta Junta tiene declarado, la celebración de unas elecciones autonómicas no puede ser obstáculo para que los medios públicos dejen de recoger información y opiniones sobre asuntos de interés general, siempre que su tratamiento respete los principios de neutralidad informativa y pluralismo político, como exige el artículo 66 de la LOREG.

2º) En relación al bloque de información electoral relativo a las elecciones a la Junta General del Principado de Asturias emitido en el Telediario de las 15 horas del día 17 de marzo de 2012, es cierto y lo reconoce la propia RTVE que la información electoral de la campaña del Foro de Ciudadanos (FAC) tuvo una duración inferior a al que le debía corresponder proporcionalmente a los resultados obtenidos en las últimas elecciones equivalentes. En dicho bloque de información electoral, según los datos del citado medio público, se emitieron 48 segundos para la información del Foro, 1 minuto y 17 segundos para la del PSOE, 1 minuto y 4 segundos para la del PP y 52 segundos para la de Izquierda Unida. Dicha relación no se corresponde con los resultados de las últimas elecciones equivalentes, en las que las citadas formaciones políticas obtuvieron 16 escaños Foro, 15 escaños el PSOE, 10 escaños el PP y 4 escaños respectivamente.

Sin embargo, el escrito de alegaciones de RTVE -del que se dará traslado a la parte denunciante- pone de relieve que RTVE ha procedido a corregir esta situación de manera que la duración del tiempo dedicado a la información relativa a cada formación política se ajusta razonablemente al principio de proporcionalidad. Según dichos datos, a fecha 20 de marzo, se ha dedicado 16 minutos y 22 segundos al Foro de Ciudadanos, 14 minutos y 56 segundos al PSOE, 10 minutos y 42 segundos al PP y 4 minutos y 29 segundos a Izquierda Unida. Además se ha justificado por el ente público la desproporción en el Telediario del día 17 de marzo por la asistencia a la campaña electoral asturiana de los líderes nacionales de los respectivos partidos. Por todo ello esta Junta entiende que, en la medida en que no se acredite lo contrario, que han concurrido en el presente caso circunstancias que permiten justificar la desproporción sufrida aisladamente en un telediario así como que esa desproporción se ha compensado de forma razonable con posterioridad y, en consecuencia, no cabe apreciar la vulneración del principio de proporcionalidad establecido en el artículo 66 de la LOREG.

El presente Acuerdo es firme en vía administrativa y puede ser objeto de recurso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses desde su notificación.

Descriptores de materia:

DENUNCIAS Y RECLAMACIONES

MEDIOS DE COMUNICACIÓN PÚBLICOS

NEUTRALIDAD INFORMATIVA Y PLURALISMO POLÍTICO

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