Junta Electoral Central - Portal

Acuerdos por sesiones

Logotipo de la Junta Electoral Central
Versión para imprimir

Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 05/12/2012

Núm. Acuerdo: 173/2012

Núm. Expediente: 400/102

Autor: Otros

Objeto:

Iniciativa legislativa popular por la que se declara contrafuero la clínica abortiva de Ansoáin admitida a trámite por el Parlamento Foral de Navarra el 26 de marzo de 2012 y publicada en el Boletín Oficial del Parlamento de Navarra de 3 de abril. Tramitación ante la Junta Electoral Central por estar disueltas las Juntas Electorales Provinciales de conformidad con el artículo 15 de la LOREG y no existir en Navarra Junta Electoral de Comunidad.

Acuerdo:

NOTA: Certificación de la Oficina del Censo Electoral de 5 de diciembre de 2012 acreditativa de que por la Iniciativa Legislativa Popular de referencia se ha superado el número de firmas de electores exigido en el artículo 1 de la Ley Foral 14/2012, de 5 de julio, por la que se modifica la Ley Foral 3/1985, de legislativa popular, y la Ley foral 4/1985, de 25 de marzo, reguladora de la iniciativa legislativa popular de los Ayuntamientos de Navarra.

1. Trasladar al Parlamento de Navarra -una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos exigidos para la válida presentación de la proposición de ley de iniciativa popular por la que se declara contrafuero la clínica abortiva de Ansoáin - la certificación de la Oficina del Censo Electoral acreditativa del número de firmas válidas que suscriben la misma, que supera el mínimo del uno por ciento de los electores del censo autonómico vigente el día de la presentación oficial de la iniciativa en el Registro del Parlamento de Navarra, como exige el artículo 3.1 de la Ley Foral 3/1985, de 25 de marzo, reguladora de la iniciativa legislativa popular, en su redacción dada por la Ley Foral 14/2012, de 5 de julio.

Esta Junta entiende que, aunque en el momento de iniciación del trámite de recogida de firmas no estaba vigente la citada Ley Foral 14/2012, en la medida en que dicha entrada en vigor se ha producido antes de la conclusión del mismo, dado que la citada Ley Foral 14/2012 no incluye ninguna disposición transitoria, la interpretación más favorable al ejercicio del derecho fundamental de participación política conduce a considerar aplicable el nuevo artículo 3.1 de la referida Ley Foral 3/1985.

2. Proceder a destruir los pliegos de firmas presentadas por la Comisión Promotora, de acuerdo con lo establecido en el artículo 12.2 de la Ley Foral 3/1985, de 25 de marzo, reguladora de la iniciativa legislativa popular.

3. Remitir el presente acuerdo a la Comisión Promotora y a la Oficina del Censo Electoral.

Descriptores de materia:

INICIATIVA LEGISLATIVA POPULAR

JUNTAS ELECTORALES - Mandato

   Volver