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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 05/12/2012

Núm. Acuerdo: 176/2012

Núm. Expediente: 360/63

Autor: Ilmo. Sr. Presidente de la Junta Electoral Provincial de Málaga

Objeto:

Recurso contra Resolución en expediente sancionador instruido por la Junta Electoral de Zona de Vélez-Málaga en relación con reunión, celebrada tres días antes de las elecciones autonómicas de Andalucía, del Alcalde y Portavoz del PP de Vélez-Málaga con los representantes de las Cofradías y Hermandades de dicha localidad sobre disposición de suelo para la construcción de sus Casas de Hermandad.

Acuerdo:

1. Declarar de oficio la nulidad de pleno derecho del Acuerdo de la Junta Electoral de Zona de Vélez-Málaga de 25 de julio de 2012, de resolución de expediente sancionador instruido contra el Alcalde de Vélez-Málaga, por haber sido dictado por órgano manifiestamente incompetente (artículo 62.1.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común), en la medida en que en dicha fecha la Junta Electoral de Zona había concluido su mandato, por haber transcurrido más de cien días desde las elecciones al Parlamento de Andalucía celebradas el 25 de marzo de 2012.

2. Declarar la caducidad del expediente sancionador por haber transcurrido más de seis meses desde su iniciación, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 20.6 del Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto.

Descriptores de materia:

JUNTAS ELECTORALES - Competencias

JUNTAS ELECTORALES - Mandato

JUNTAS ELECTORALES DE COMUNIDADES AUTÓNOMAS

MULTAS Y SANCIONES

RECURSOS ADMINISTRATIVOS

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