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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 05/12/2012

Núm. Acuerdo: 179/2012

Núm. Expediente: 283/614

Autor: Representante General de PSM Entesa

Objeto:

Solicitud de PSM Entesa de interpretación del artículo 169.3 LOREG y su incidencia en la Ley Electoral de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, teniendo en cuenta el Acuerdo de la Junta Electoral Central de 10 octubre sobre la exigencia de firmas de aval para la presentación de candidaturas, prevista en el artículo 169.3 de la LOREG, en las elecciones al Parlamento de Cataluña de 2012.

Acuerdo:

El Acuerdo de la Junta Electoral Central de 10 de octubre de 2012 por el que se declaraba que resulta aplicable a las próximas elecciones al Parlamento de Cataluña de 25 de noviembre de 2012 la exigencia de avales prevista por el artículo 169.3 de la LOREG tuvo como fundamento la remisión normativa expresa que el Estatuto de Autonomía de Cataluña establece a la normativa prevista para las elecciones al Congreso de los Diputados, en tanto no se apruebe por el Parlamento de Cataluña la correspondiente legislación electoral.

Dicho Acuerdo no resulta aplicable a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears puesto que en la actualidad la Ley 8/1986, de 26 de noviembre, Electoral de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, regula en sus artículos 14 a 19 los requisitos y el procedimiento para la presentación y proclamación de candidaturas electorales, sin que, en consecuencia, exista ni un reenvío legal ni un vacío normativo que permita la aplicación del artículo 169.3 de la LOREG a las elecciones al Parlamento de las Illes Balears.

Descriptores de materia:

CANDIDATURAS - Avales y firmas

ELECCIONES AUTONÓMICAS

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