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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 27/09/2012

Núm. Acuerdo: 122/2012

Núm. Expediente: 293/315

Autor: Excmo. Sr. Presidente de la Junta Electoral de Galicia

Objeto:

Recurso interpuesto por el Director General de Relaciones Institucionales y Parlamentarias de la Xunta de Galicia contra acuerdo de la Junta Electoral de Galicia de 24 de septiembre, que considera contraria a lo preceptuado en el artículo 50 de la LOREG y a la Instrucción JEC 2/2011 sobre interpretación del citado artículo, la campaña institucional "Decálogo de dereitos das persoas maiores".

Acuerdo:

Desestimar el recurso y confirmar el Acuerdo de la Junta Electoral de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Aun cuando la realización de la campaña sobre el "Decálogo de dereitos das persoas maiores" pueda considerarse un acto propio del funcionamiento ordinario de una Administración pública, su difusión en período electoral, utilizando el logotipo de la Xunta de Galicia, puede considerarse, como señala la Junta Electoral de Galicia en su informe, que rebasa el contenido imprescindible para la salvaguarda del interés público o el correcto desenvolvimiento de los servicios públicos, al que ha de limitarse toda campaña informativa financiada con fondos públicos durante los períodos electorales, tal como establece el artículo 50.2 de la LOREG y la Instrucción 2/2011 de la Junta Electoral Central. Por otra parte, la suspensión de esta campaña hasta que finalice el proceso electoral no ocasiona ningún perjuicio a las personas a las que va destinada, ya que, como indica la Junta Electoral de Galicia, no contiene ninguna información novedosa ni sujeta a plazos que hiciera exigible e inaplazable su difusión antes de la celebración de las elecciones.

El presente Acuerdo es firme en vía administrativa y en la medida en que ratifica íntegramente el acuerdo de la Junta Electoral de Galicia, puede ser objeto de recurso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos meses desde su notificación, conforme a lo dispuesto en los artículos 21.2.a y 10.1.f) de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

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