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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 27/09/2012

Núm. Acuerdo: 119/2012

Núm. Expediente: 354/84

Objeto:

Consulta sobre moción de censura contra el Alcalde en la que los proponentes de la misma forman parte de la candidatura electoral del Alcalde, aclarando que aun cuando no están constituidos los grupos políticos municipales, sí funcionan como tales.

Acuerdo:

Como declaró esta Junta Electoral Central en su Acuerdo de 17 de julio de 2012, el artículo 197.1.a) de la LOREG resulta aplicable al supuesto en que, aun cuando formalmente no se hayan constituido grupos políticos municipales, la Corporación funcione de hecho y de forma regular con tales grupos municipales, puesto que la finalidad del citado precepto es evitar el transfuguismo político. De lo contrario, bastaría la no constitución formal de los grupos políticos municipales para evitar la aplicación de dicho precepto.

Todo ello sin perjuicio de recordar que el artículo 23.1 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Corporaciones Locales establece con carácter obligatorio que los miembros de las Entidades Locales deben constituirse en grupos políticos municipales a efectos de su actuación corporativa.

Descriptores de materia:

ALCALDES - Moción de censura

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