Acuerdos de la Junta Electoral Central
Sesión JEC: 27/09/2012
Núm. Acuerdo: 121/2012
Núm. Expediente: 293/314
Autor: | Excmo. Sr. Presidente de la Junta Electoral de Galicia |
Objeto:
Recurso interpuesto por el Director General de Relaciones Institucionales y Parlamentarias de la Xunta de Galicia contra acuerdo de la Junta Electoral de Galicia de 24 de septiembre, en relación con la asistencia del Presidente de la Xunta a la firma del contrato suscrito entre PEMEX y determinadas empresas navales para la construcción de dos "floteles", por supuesta infracción del artículo 50.2 de la LOREG.
Acuerdo:
Desestimar el recurso y confirmar el Acuerdo de la Junta Electoral de la Comunidad Autónoma de Galicia.
La circunstancia de la celebración del acto en la sede de la Presidencia de la Xunta de Galicia, junto a algunas expresiones del contenido del discurso (como las referencias a que Galicia "tiene desde hace tiempo una Administración eficiente y es la Comunidad más solvente del Estado de las Autonomías", o que en la firma de los contratos ha tenido algo que ver el Gabinete del Presidente) pueden entenderse como alusiones a los logros del Gobierno autonómico contrarias a la previsión del artículo 50.2 de la LOREG, sin que, por otra parte, pueda considerarse que su publicación en la página web oficial de la Xunta de Galicia durante el período electoral resulte imprescindible para la salvaguarda del interés público o para el correcto desenvolvimiento de los servicios públicos.
El presente Acuerdo es firme en vía administrativa y en la medida en que ratifica íntegramente el Acuerdo de la Junta Electoral de Galicia, puede ser objeto de recurso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos meses desde su notificación, conforme a lo dispuesto en los artículos 21.2.a y 10.1.f) de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Descriptores de materia:
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