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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 02/02/2012

Núm. Acuerdo: 9/2012

Núm. Expediente: 354/51

Autor: Sra. Secretaria del Ayuntamiento de Zugarramurdi (Navarra)

Objeto:

Funcionamiento de un Ayuntamiento de 100 a 250 habitantes, de cinco Concejales, tras el fallecimiento de uno de ellos sin que existan suplentes.

Acuerdo:

El artículo 184.f) de la LOREG establece que en el caso de fallecimiento, incapacidad o renuncia de un Concejal, la vacante será atribuida al candidato siguiente que más votos haya obtenido. Es doctrina de esta Junta que en el supuesto de que como consecuencia de renuncia, fallecimiento o incapacidad de un Concejal de un Municipio que tenga población comprendida entre 100 y 250 habitantes, hubiera de proveerse su sustitución de acuerdo con el sistema establecido en la letra f) del artículo 184 LOREG, y no hubiera candidatos para cubrir la vacante y el Ayuntamiento tiene un número de Concejales que alcanza las dos terceras partes del número legal, no ha lugar a sustitución alguna (Acuerdos de 18 de octubre de 1991 y de 14 de noviembre de 1991)

Descriptores de materia:

CONCEJALES - Fallecimiento

CONCEJALES - Vacantes

MUNICIPIOS DE ENTRE 100 Y 250 HABITANTES

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